EXP. NRO.1.501-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANKLIN AVILET ALVAREZ RIERA y ROSA DEL CARMEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero, final de la avenida 10, entrada a la urbanización Durigua Vieja, casa número 4 y la segunda en la urbanización Bellas Artes, calle Rómulo Gallegos, casa número 35, ambos en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.092.500 y V-11.851.669, respectivamente, asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.129.720, de la Escuela Nacional de la Magistratura del Programa Tribunal Móvil.
Afirman los solicitantes que en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa (1.990), contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 65, inserta en el presente expediente con el número de folio cuatro (04) y vuelto del mismo, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: FRANKELIS ROSMAR y FRANCISMAR ROSBELIS, ambas mayores de edad; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en final de la avenida 10, entrada a la urbanización Durigua Vieja, casa número 4, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde el 22 de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), hace más de diez y nueve (19) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 10 de Mayo de 2012 y consta al folio número siete (07), en fecha dos (02) de agosto de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de diecinueve (19) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANKLIN AVILET ALVAREZ RIERA y ROSA DEL CARMEN TORRES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa (1.990), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 65, inserta en el presente expediente con el número de folio cuatro (04) y vuelto del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
Abg. Carla Ortiz
En la misma fecha siendo las 8:55 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Ortiz/Secretaria
Causa N° 1.501-2012
AAM/ mg
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