REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 7781
SOLICITANTES: NORIS JOSEFINA OROPEZA Y JOSE LUIS ANTONIO ARMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.873.075 y 9.594.147 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.278.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 19/09/2012, por ante el Juzgado distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, los ciudadanos: NORIS JOSEFINA OROPEZA Y JOSE LUIS ANTONIO ARMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.873.075 y 9.594.147 respectivamente , debidamente asistidos por la abogado SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.278. Mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (21/11/1996), por ante la prefectura civil del municipio Guanare estado portuguesa, y que han permanecido separados de hecho desde el 14 de junio del año 2002, lo cual llevan diez (10) años separados, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron si haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Durante nuestra unión matrimonial si procreamos tres (03) hijos ya mayores de edad que llevan por nombre: JOSE GREGORIO ARMAS OROPEZA, VERONICA NATALI ARMAS OROPEZA Y JOSE LUIS ANTONIO ARMAS OROPEZA de cedula de identidad Nº v-19.031.863, V-19.188.518, V-20.766.414.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/09/2012
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 387, folio 42, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado portuguesa, en la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el 21/11/1996.
• Copia simple de la cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos.
• Copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, consta en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgador que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos; NORIS JOSEFINA OROPEZA Y JOSE LUIS ANTONIO ARMAS conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declarara
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: NORIS JOSEFINA OROPEZA Y JOSE LUIS ANTONIO ARMAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.873.075 y 9.594.147 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (21/11/1996) en el Registro Civil del municipio Guanare estado portugueasa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal,
Abg. Natalia Rodríguez Araujo
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, Conste,
Exp. Nº 7781
GENESIS.
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