REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7782

SOLICITANTES: PALMA YEPEZ LUIS YSAAC Y FLORES RODRIGUEZ PASTORA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.051.255. Y 7.941.955 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OLIVER SALAS, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 19/07/2012, por ante el Juzgado distribuidor del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: PALMA YEPEZ LUIS YSAAC Y FLORES RODRIGUEZ PASTORA JOSEFINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.051.255 Y 7.941.955, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OLIVER SALAS, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.525 . Mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (07/12/1981), emanada por el Registro Civil de Guanarito del Municipio Guanarito estado Portuguesa y que han permanecido separados de hecho desde el mes de febrero de año 1991 lo cual llevan veintiún (21) años separados, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron si haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Durante nuestra unión matrimonial si procreamos cinco (05) hijos ya mayores de edad que llevan por nombre: PALMA FLORES FRANKLIN JOAN, PALMA FLORES FRANCY DAYANA, PALMA FLORES HEIDY, PALMA FLORES JOSUE DANIEL, PALMA FLORES LUIS ALBERTO, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 25.938.398, V .21.525.505, V 18.2963405. V.17.003.174, V 17.003173

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/09/2012.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 69 del registro civil del Municipio Guanarito, en la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el 07/12/1981.
• Copia simple de la cedulas de identidad de los solicitantes y del los hijos.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de veintiún (21) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de veintiún (21) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, consta en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgador que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos; PALMA YEPEZ LUIS YSAAC Y FLORES RODRIGUEZ PASTORA JOSEFINA conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declarara

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: PALMA YEPEZ LUIS YSAAC Y FLORES RODRIGUEZ PASTORA JOSEFINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.051.255 y 7.941.955, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (07/12/1981) en el Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara


La Secretaria Temporal,
Abg. Natalia Rodríguez Araujo


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 de la mañana, Conste,

Exp. Nº 7782
MARIA/A