REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153°-.
DEMANDANTE: EMPRESA SUPLIDORA ERIKA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20-06-1989, bajo el Nº 41, tomo 9-A (apoderado judicial Abg. MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO).
DEMANDADO: JAIME FERNANDO MORILLO y JAIME FERNANDO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.477.877 y 10.057.059, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
TERMINADO POR: HOMOLOGACION.
EXP N° 2340.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2340 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue por ante este Tribunal el abogado MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.683, actuando en su carácter de de apoderado judicial de la empresa SUPLIDORA ERIKA C.A en especial acta que corre al folio 108 y 108 vto suscrita por las partes actora-demandada, por ante la Notaria Publica de Bocono del estado Trujillo, mediante la cual convienen del procedimiento y de la acción, así mismo solicitan se homologue el presente procedimiento
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el abogado MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.683, actuando en su carácter de de apoderado judicial de la empresa SUPLIDORA ERIKA C.A, de igual forma se observa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo acuerdo reparatorio, es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el ACUERDO REPARATORIO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada.. Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Jíbara
La Secretaria Temporal
Abg. Natalia Rodríguez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, conste,
Exp. N° 2340.
Violeta.
|