LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N° 2.679

DEMANDANTE: COLBERTT PINARDI CASTILLO PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.226.124, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: NORELYS MARYORIS DAZA y ELIZABETH COROMOTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.738.867 y V- 15.799.974, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 134.541 y 134.855, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: DAIBY ANTONIO GONZÁLEZ GIL y ANTONIO DAVID GONZÁLEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.645.981 y V- 9.370.920, respectivamente, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.722.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.524, de éste domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por la abogada Norelys Maryoris Daza, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Colbertt Pinardi Castillo Prieto, en contra de los ciudadanos Daiby Antonio González Gil y Antonio David González Leal. El motivo de la demanda es Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito.

Alega la parte actora que en fecha 19 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 7:30 a.m. el ciudadano Johan Daniel Manrrique Castillo se dirigía desde su vivienda en compañía de unos amigos, en sentido oeste-este, por la Avenida Simón Bolívar del Barrio Santa María de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, conduciendo un vehículo automotor del cual su mandante es el legitimo propietario y que posee las siguientes características: Placa: EAA98N, Serial de Carrocería: ZFA1460000V021932, Serial de Motor; 4629054, Marca: Fiat, Modelo: Uno Piu 1.3 5P, Año: 1997, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso; Particular, cuando de manera intempestiva, imprudente y descuidada fue victima de un accidente de tránsito causado por parte del ciudadano Daiby Antonio González Gil, quien conducía bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Uso: Carga, Placas: 237-ADT, Marca; Dodge, Modelo: D-100, Tipo: Pick-up, Color; Azul, Año: a977, Serial de Carrocería: T8175914, propiedad del ciudadano Antonio David González Leal, que la colisión entre vehículos se produjo debido a que el ciudadano Daiby Antonio González Gil en violación a las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y transporte terrestre en nuestro país, circulaba en sentido oeste-este, es decir, por la Avenida Simón Bolívar con calle negro primero del Barrio Santa María de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa en estado de embriaguez y una velocidad mayor a la reglamentaria, cuando al pasar a la altura de la bodega el indio, el mencionado e imprudente conductor impacta de manera sorpresiva, violenta e intempestiva por la parte trasera al vehículo que conducía el ciudadano Johan Daniel Manrrique Castillo, quien también circulaba en el mismo sentido por la mencionada avenida, siendo lanzado brutalmente hacia la isla de dicha avenida, por lo que se produjo el terrible impacto donde resultan lesionados ambos conductores, así como los acompañantes del vehículo que conducía el ciudadano Johan Daniel Manrrique Castillo, que la causa basal del accidente se transcribe de las actuaciones de tránsito terrestre de la siguiente manera “Ingesta Alcohólica” y las infracciones verificadas, que en la experticia debidamente levantada por el perito avaluador de tránsito ciudadano José Venancio Rodríguez Alvarado, fue determinado el valor de los daños al vehículo de su mandante en la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 49.500,00), según se desprende del acta de avalúo realizada el 23-06-2011, siendo afectadas las siguientes piezas y partes: Parachoque trasero dañado, base dañada, talón inferior de maletera dañado, piso de maletera dañado, parabrisa trasero destruido, tapa de maletera dañada, compacto dañado, guardafango izquierdo trasero dañado, guardapolvo dañado, stop izquierdo trasero dañado, puerta izquierda trasera dañada, puerta izquierda delantera dañada, vidrios de puertas rotos, paral central izquierda dañado, vidrio lateral izquierdo trasero roto, guardafango izquierdo delantero abollado, faro y mica izquierdo dañados, parachoques delantero dañado, capot abollado, asientos doblados, parabrisa delantero destruido, guardafango derecho trasero dañado, guardapolvo dañado, stop derecho trasero dañado, puerta derecha trasera descuadrada, puerta derecha delantera descuadrada, vidrio lateral derecho trasero roto, techo dañado, tapicería interna dañada (salvo daños ocultos), por los razonamientos expuestos y habiéndose agotado las diligencias amistosas y extrajudiciales para obtener la reparación del daño que ha sufrido su mandante ciudadano Colbertt Pinardi Castillo Prieto, es que acude a su competente autoridad para interponer formal demanda por concepto de daños materiales derivados de accidente de tránsito a los ciudadanos Daiby Antonio González Gil y Antonio David González Leal, para que convengan en pagar o a ello sean condenados por el Tribunal en sentencia definitiva las cantidades siguientes:
PRIMERO: Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 49.500,00) cantidad equivalente al valor de los daños materiales causados al vehículo propiedad de su mandante Colbertt Pinardi Castillo Prieto, lo cual se reclama en forma solidaria a los codemandados de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre.
SEGUNDO: Solicita que la cantidad correspondiente al daño material reclamado le sea aplicado el método indexatorio mediante una experticia complementaria del fallo conforme a los informes del Banco Central de Venezuela, ello en razón del proceso inflacionario que sufre nuestra moneda nacional y que presupone su desvaluación o evaluación.
TERCERO: Las costas y costos del presente proceso.
Estima la demanda en la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 49.500,00), equivalentes a Seiscientas Cincuenta y Una con Treinta y Un Unidades Tributarias (651,31 U.T.)

En fecha 02-12-2011, este Tribunal admite la demanda, emplazando a los codemandadas para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, se libraron boletas de citaciones. Folios 29al 31.

En fecha 10-01-2.012, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia expone: Informo al Tribunal en este acto que se traslado al Barrio El Cambio, detrás de Rusinca, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación del ciudadano Antonio David González, a quien no pude citar, por cuanto no se encontraba en el lugar y manifestó no conocerlo, información suministrada por la ciudadana María Pineda, quien se identifico como vecina del sector, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 32.

En la misma fecha 10-01-2.012, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia expone: Informo al Tribunal en este acto que se traslado al Barrio El Cambio, detrás de Rusinca, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación del ciudadano Daiby Antonio González, a quien no pude citar, por cuanto no se encontraba en el lugar y manifestó no conocerlo, información suministrada por la ciudadana María Pineda, quien se identifico como vecina del sector, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 33.

En fecha 08-02-2.012, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia expone: Devuelvo en este acto boleta de citación que me fue entregada para citar al ciudadano Antonio David González Leal, en virtud que en reiteradas ocasiones me traslade a la dirección indicada en la boleta y no se encontraba en el lugar, es por ello que procedo a su devolución. Folios 34 al 41.

En fecha 08-02-2.012, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia expone: Devuelvo en este acto boleta de citación que me fue entregada para citar al ciudadano Daiby Antonio González Gil, en virtud que en reiteradas ocasiones me traslade a la dirección indicada en la boleta y no se encontraba en el lugar, es por ello que procedo a su devolución. Folios 42 al 49.

En fecha 10-02-2012, comparece la abogada Norelys Maryoris Daza y mediante diligencia solicita la citación por carteles, siendo acordada posteriormente por el Tribunal. Folios 50 al 52.

En fecha 15-02-2012, comparece la abogada Norelys Daza y retira el cartel de citación librado en la presente causa, en la misma fecha el Secretario del Tribunal manifiesta que se traslado a la dirección indicada en el respectivo cartel de citación, fijando el mismo en la morada de los ciudadanos Daiby Antonio González Gil y Antonio David González Leal, dado cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 53 y 54.

En fecha 29-02-2012, comparece la abogada Norelys Maryoris Daza, mediante diligencia consigna ejemplar del cartel publicado en los diarios el Periódico de Occidente y el Regional. Folio 55 y 56.

En fecha 02-04-2012, el Tribunal dicta auto y designa como defensor de los codemandados al abogado Orlando Velásquez, se libro boleta de notificación. Folios 57 y 58.

En fecha 18-04-2012, comparece el alguacil del Tribunal, mediante diligencia expone: Consigno en este acto boleta de notificación que me fue entregada para notificar al abogado Orlando Velásquez, quien notifique en la persona de Magdiel Fernández. Folios 59 y 60.

En fecha 23-04-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Orlando Antonio Velásquez Valladares y presta el juramento de Ley como defensor judicial designado para los codemandados en la presente causa. Folio 61.

En fecha 25-04-2012, el Tribunal dicta auto y ordena la citación del defensor judicial juramentado, se libro boleta de citación. Folios 62 al 63.

En fecha 10-05-2012, comparece el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia expone: Consigno en este acto boleta de citación debidamente firmada por el abogado Orlando Antonio Velásquez Valladares. Folios 64 y 65.

En fecha 11-05-2012, el Tribunal dicta auto y ordena librar nuevamente boleta de citación al defensor judicial juramentado. Folios 66 y 67.

En fecha 11-05-2012, comparece el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia expone: Consigno en este acto boleta de citación debidamente firmada por el abogado Orlando Antonio Velásquez Valladares. Folios 68 y 69.

En fecha 14-06-2012, comparece el defensor judicial juramentado abogado Orlando Antonio Velásquez Valladares y consigna escrito de contestación de la demanda. Folios 70 al 76.

En fecha 15-06-2012, el Tribunal dicta auto y fija el Quinto día de Despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio. Folio 77.

En fecha 22-06-2012, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar acordada en la presente causa, llevándose a cabo la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la fijación de los límites de la controversia se hará dentro de los tres días de Despacho siguientes. Folios 78 y 79.

En fecha 27-06-2012, el Tribunal procedió a dictar los hechos y limites de la controversia. Folios 80 al 83.

En fecha 06-07-2012, el Tribunal dicta auto dejando constancia que la parte demandada no presentó prueba alguna sobre el mérito de la causa en el presente juicio, solo hizo de este derecho la parte actora. Folio 84 al 86.

En fecha 26-07-2012, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán evacuadas en el debate oral y público y fija el día 08 de octubre del año en curso a las 9:30 de la mañana para que tenga lugar el debate oral y público, el cual se llevaba a cabo en la sede de este Tribunal. Folio 87.

En fecha 01-10-2012, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia expone: Devuelvo boleta de citación que me fuera entregada para citar al ciudadano Gregorio Benedicto Sequera Jiménes, debido a que se traslado a la sede de tránsito terrestre y se entrevisto con el oficial del día sargento primero José Hernández, quien le informo que el mencionado ciudadano se encuentra de comisión de servicio en la ciudad de Caracas, por un lapso de un mes, es por ello que procede a su devolución. Folios 89 al 91.

En fecha 08-10-2012, hora y día fijado por este Tribunal para llevar a cabo el debate oral y público en la presente causa, la Juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: Ofrezco en este mismo acto pagar a la parte actora la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en tres partes, es decir, Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensual, el primer pago lo hare efectivo el día 08 de noviembre de 2012, el segundo el día 08 de diciembre del año 2012 y el tercer y último pago lo haré el día 08 de enero del año 2013, la parte demandante expone: Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en caso de que el mismo incumpliere con los pagos, solicitaré el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa, ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo.

DECISION
Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los once días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Srio.

Exp. 2.018-09
Yeni.-