REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 17 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: EDERI MADAI QUINTERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.523, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESNERVI DINORA ROSALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.001, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ URQUIOLA, MIRIAM JOSEFINA PÉREZ QUINTERO, ENOC DAVID PÉREZ QUINTERO Y OSMAR ALI PÉREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.065.923, V- 10.729.730, V- 12.008.477 y V- 15.798.927, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEÓN ALI PÉREZ NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.212.843, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintitrés de junio del año dos mil doce (23-06-2012), en su residencia, ubicada en el Barrio El Cementerio, esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEÓN ALI PÉREZ NAVAS con EDERI MADAI QUINTERO GALINDEZ. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: LEÓN ALI PÉREZ NAVAS. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PÉREZ URQUIOLA, MIRIAM JOSEFINA PÉREZ QUINTERO, ENOC DAVID PÉREZ QUINTERO Y OSMAR ALI PÉREZ QUINTERO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EDERI MADAI QUINTERO DE PÉREZ, JOSÉ GREGORIO PÉREZ URQUIOLA, MIRIAM JOSEFINA PÉREZ QUINTERO, ENOC DAVID PÉREZ QUINTERO Y OSMAR ALI PÉREZ QUINTERO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: REINA DE LA COROMOTO GALLARDO y JOSÉ ELÍAS MONTAÑA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.051.928 y V- 20.151.014, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: EDERI MADAI QUINTERO DE PÉREZ, JOSÉ GREGORIO PÉREZ URQUIOLA, MIRIAM JOSEFINA PÉREZ QUINTERO, ENOC DAVID PÉREZ QUINTERO Y OSMAR ALI PÉREZ QUINTERO del Causante: LEÓN ALI PÉREZ NAVAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 1.971-12
adela.-
|