LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 18 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.475, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LINO ANTONIO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.918, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.495, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARÍA TERESA MÉNDEZ TERÁN, JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ TERÁN y MARÍA GABRIELA MÉNDEZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.892.076, V- 18.892.075 y V- 19.956.462, en sus condiciones cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YRAIMA TERÁN DE MÉNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.065.929, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinte de agosto de dos mil doce (20-08-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ con YRAIMA TERÁN HIDALGO. Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: YRAIMA TERÁN HIDALGO. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARÍA TERESA MÉNDEZ TERÁN, JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ TERÁN y MARÍA GABRIELA MÉNDEZ TERÁN. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ. YRAIMA TERÁN HIDALGO, MARÍA TERESA MÉNDEZ TERÁN, JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ TERÁN y MARÍA GABRIELA MÉNDEZ TERÁN

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: RAMÓN MEJÍAS RODRÍGUEZ y CESAR ANTONIO GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.054.031 y V-8.050.446, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ, MARÍA TERESA MÉNDEZ TERÁN, JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ TERÁN y MARÍA GABRIELA MÉNDEZ TERÁN de la Causante: YRAIMA TERÁN DE MÉNDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 1.972-12.-
Yeni.