LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.746-12


DEMANDANTE: MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.407.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.220.

DEMANDADO: DIXON E. CALMA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.054.185, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el abogado en ejercicio Magdiel Alexander Hernández Medina, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yulimar Temporni, endosataria en procuración del ciudadano Mario de La Cruz Papel Los Santos, en contra del ciudadano Dixon E. Calma G..El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

Alega el actor que su representada es endosataria en procuración al cobro de tres letras de cambio libradas en Guanare estado Portuguesa, en fecha 21 de noviembre de 2009, distinguidas con los N° 1/3 vencimiento el día 15 de diciembre de 2009, N° 2/3 con vencimiento el día 15 de enero de 2010 y 3/3 con vencimiento el día 15 de febrero de 2010, cada una por la cantidad de Setenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 70.000,00), las cuales fueron libradas para ser pagadas a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto por el valor entendido, por el ciudadano Dixon E. Calma G. y aceptadas por el mismo valor por el ciudadano Mario de la Cruz Papel Los Santos, ahora bien ciudadana Juez, inútiles como han resultado hasta la fecha los intentos extrajudiciales de hacer efectivo el pago de los referidos instrumentos cambiarios, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Dixon E. Calma, para que convenga o en su defecto sea condenado en ello por el Tribunal a pagar las sumas siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,00) equivalentes a 2.333,33 Unidades Tributaria, monto total de la obligación principal.
SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados en 12% conforme a lo establecido en el Código de Comercio causados desde el día en que nació el derecho hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
TERCERO: Las costas y costos del procedimiento calculados en 25% conformes a derecho que se causare hasta el pago total de la deuda.
CUARTO: Demanda igualmente los demás intereses legales y cuanto determinaran sobre el particular el artículo 456 del Código de Comercio.

En fecha 21-05-2012, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se libró boleta de intimación, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 09 al 11 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas.

En fecha 04-06-2012, comparece el alguacil titular del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de intimación que me fue entregada para intimar al ciudadano Dixon E. Calma G., debido a que se traslado a la dirección indicada en el respectiva boleta de intimación, se entrevisto con la ciudadana Auxiliadora de Calma, quien se identifico como su madre y le informo que su hijo no vive allí, que no vive aquí en Guanare, es por ello que procede a su devolución. Folio 12 al 18.

En fecha 05-06-2012, comparece el abogado en ejercicio Magdiel Alexander Hernández Medina y solicita la citación por carteles, siendo acordado posteriormente por el Tribunal. Folios 19 al 22.

En fecha 13-06-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Magdiel Alexander Hernández Medina y retira el respectivo cartel librado en la presente causa. Folio 22 vuelto.
En fecha 25-07-2012, comparece el abogado Magdiel Alexander Hernández Medina y consigna la publicación del diario el regional del cartel librado en la presente causa. Folios 23 al 25.

En fecha 27-09-2012, comparece el abogado Magdiel Alexander Hernández Medina, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yulimar Temponi, endosataria en procuración del ciudadano Mario de La Cruz Papel Los Santos y expone: Solicito muy respetuosamente el Desistimiento del presente procedimiento. Folio 26.

En fecha 01-10-2012, comparece la Secretaria del Tribunal y expone: Devuelvo en este acto cartel de intimación que me fue entregado para fijar en la morada, oficina o negocio del intimado ciudadano Dixon E. Calma G., por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora desistió del procedimiento, es por ello que procedo a su devolución. Folios 26 al 28.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, y de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder especial debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Guanare en fecha 15-05-2012, el cual corre inserto a los folios 07 y 08 del presente expediente, otorgado por la ciudadana Yulimar Temponi, al abogado Magdiel Alexander Hernández Medina y por cuanto al mencionado abogado le fue conferida facultad expresa para demandar, contestar demandas, apelar, cuestiones previas, reformar demandas, convenir, reconvenir, transigir en juicio o fuera de el, desistir de la acción o del procedimiento, promover todo tipo de pruebas, solicitar medidas preventivas, hacer oposición a cualquier medida que se practicare, solicitar citaciones o notificaciones, darse por citado o notificado en mi nombre, recibir cantidades de dinero, emplazado o notificado, transigir y desistir, otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, seguir los procesos en todos sus tramites e incidencias, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 21-05-2012 y se acuerda oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en

Guanare a los dos días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
Sria,

Exp. Nº 2.746-12.-
Yeni.-