LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 1.958-12

SOLICITANTE: DOMINGA ALZURU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.582.616

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Dominga Alzuru, asistida del abogado en ejercicio Gerardo Ortegano. El motivo de la solicitud es por Divorcio 185-A.

Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Luis Alfonzo Castro Martínez, consta en acta de matrimonio, la cual fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Diciembre de 2005, bajo el N° 165, folio 176, alega la solicitante que a un año de vida conyugal surgieron problemas y se separaron sin que halla habido reconciliación alguna, produciéndose una separación por mas de cinco (5) años, y que por las razones anteriormente expuestas es que ocurre a su competente autoridad a los fines de solicitar se ordene la disolución de vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Articulo 185- A del Código Civil. Folios 01 vto.

En fecha 18-09-2.012, este Tribunal admite la presente solicitud, emplazando al ciudadano Luis Alfonzo Castro Martínez, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que considere conveniente alegar en relación a la solicitud de Divorcio 185-A incoada por su cónyuge Dominga Alzuru. Folio 04 al 05.

En fecha 01-10-2.012, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Alfonzo Castro Martínez. Folio 06 al 07.

En fecha 15-10-2.012, comparece la ciudadana Dominga Alzuru, asistida del abogado Gerardo Ortegano, solicitando el desglose del acta de matrimonio original, quedando en la misma copia certificada. Folio 08.

En fecha 17-10-2.012, Este Tribunal acuerda la diligencia suscrita por la ciudadana Dominga Alzuru, asistida del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual solicita el desglose del acta de matrimonio original que corre inserto al folio 02 del presente expediente. Folio 09.

En fecha 22-10-2.012, Comparece la ciudadana Dominga Alzuru, asistida del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual expone que solicita el Desistimiento del Procedimiento de la solicitud de Divorcio 185- A, incoada contra el ciudadano Luis Alfonzo Castro Martínez, en fecha 13 de Agosto de 2.012.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de la ciudadana Dominga Alzuru, asistida del abogado Gerardo Ortegano, en el cual manifiesta la voluntad de desistir del procedimiento, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.- Años: 202º y 153º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.


La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya
En esta misma fecha se publicó, siendo tres de la tarde.- Conste.-
Sria,

Exp. Nº 1.958-12
Manuel.-