LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 25 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: AMÉRICA DEL CARMEN HIDALGO DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.242.208, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado IVÁN J. MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.985, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ALIRIO ANTONIO INFANTE HIDALGO y DAYANAIRA COROMOTO INFANTE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.467.478 y V- 12.510.560, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO ANTONIO INFANTE ARROYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.596.081, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintisiete de abril de dos mil doce (27-04-2012), en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO INFANTE ARROYO con AMÉRICA DEL CARMEN HIDALGO. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ALIRIO ANTONIO INFANTE ARROYO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO INFANTE HIDALGO y DAYANAIRA COROMOTO INFANTE HIDALGO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO INFANTE ARROYO, AMÉRICA DEL CARMEN HIDALGO DE INFANTE, ALIRIO ANTONIO INFANTE HIDALGO y DAYANAIRA COROMOTO INFANTE HIDALGO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARÍA JOAQUINA BERRIOS y LICET DE LA COROMOTO BARRIOS DE HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.240.128 y V-13.738.252, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: AMÉRICA DEL CARMEN HIDALGO DE INFANTE, ALIRIO ANTONIO INFANTE HIDALGO y DAYANAIRA COROMOTO INFANTE HIDALGO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ALIRIO ANTONIO INFANTE ARROYO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 1.990-12.-Yeni.-