LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.181-09

DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO GAINZA CIRIMELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.658, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JUVILMAR LISETH GUTIÉRREZ, ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ y GILMARY SALVATIERRA, abogadas, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 136.178, 8.878 y 142.599, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.019.016, 433.114 y 17.259.730, de este domicilio, respectivamente.

DEMANDADO: ALFONZO MONTES TRUJILLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-8.343.568, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, RAÚL JOSÉ PERNALETE NÚÑEZ y ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.695, 13.827, 134.048 y 134.163, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.428.447, 1.619.557, 4.929.703 y 8.067.022, de este domicilio, respectivamente

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LUCRO CESANTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 04-11-2.009, se inicio el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal, por el ciudadano Carlos Alfredo Gainza Cirimeli, asistido de la Abogada Juvilmar Liseth Gutiérrez, contra el ciudadano Alfonso Montes Trujillo. El motivo de la demanda es por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito y Lucro Cesante. Folios 1 al 93

En fecha 06-11-2.009, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación del ciudadano Alfonso Montes Trujillo, a fin de que conteste la demanda dentro de los Veinte (20) días de Despachos siguientes a que conste en autos su citación. Folios 94 y 95.

En fecha 16-11-2.009, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual expone que citó al ciudadano Alfonso Montes Trujillo. Folios 96 y 97.

En fecha 20-11-2.009, el ciudadano Alfonso Montes Trujillo, mediante diligencia confiere Poder Apud Acta a los Abogados Miguel Armando Hernández Aguilera, Carlos Alberto Campos Reina, Raúl José Pernalete Núñez y Erslandy José Duran Álvarez. Folio 98

En fecha 14-12-2.009, el Abogado Raúl José Pernalete Núñez, en su carácter de co apoderado judicial del demandado en el lapso de contestación de la demanda, promueve la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prejudicialidad que deriva de un juicio previo en materia penal, que se ventila por ante el Juzgado de Control Tercero de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signado con el Nº 3C-4549-09 según la nomenclatura llevada por el referido Juzgado, el cual se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar. Folios 100 al 258.

En fecha 16-12-2.009, se acuerda abrir una pieza por lo voluminoso e incomodidad de manipulación. Folio 259.

En fecha 16-12-2.009, se certifica la apertura de la nueva pieza folio 01.

En fecha 16-12-2.009, se recibió diligencia de la abogada Gilmary Salvatierra apoderada judicial de la parte actora en la presente demanda, donde solicita copias simples.

En fecha 16-12-2.009, se acordó expedir copias fotostáticas simples solicitadas por la abogada Gilmary Salvatierra.

En fecha 11-01-2.010, se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte actora. Folio 04.

En fecha 21-01-2.010, se dicto sentencia interlocutoria donde declara Con lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; en consecuencia se ordena la paralización del juicio hasta tanto conste en los autos sentencia definitivamente firme de la cuestión prejudicial pendiente. Folios 5 al 9.

En fecha 19-09-2012, compareció ante este tribunal el ciudadano Miguel Armando Hernández Aguilera, apoderado judicial de la parte demandada, solicitando copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente. Folio 10

En fecha 20-09-2012, este tribunal acordó copias fotostáticas certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la parte demandada. Folio 11

En fecha 28-09-2012, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos Carlos Alfredo Gainza Cirimeli, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.251.658, parte actora, asistido de la abogada en ejercicio Ana Jiménez de Núñez, por una parte y por la otra Alfonso Montes Trujillo, de nacionalidad extranjero, titular de la cedula de identidad N°-E 80.343.568, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Hernández, con el objeto de poner fin al presente juicio por vía de transacción, habiendo llegado a un convenimiento de mutuo y común acuerdo de conformidad en los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 Código de Procedimiento Civil. La parte demandada, en forma expresa conviene en todas y cada una de las partes contenidas en el libelo de la demanda, la parte demandada propuso a la Parte actora cancelar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,00) en dos cuotas, la primera en este acto canceló la cantidad de Veinte mil Bolívares fuertes (Bs. 20.000,00), y para el día 28 de Octubre de 2012, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00) que comprende la totalidad del monto presupuestado, La parte actora aceptó lo propuesto por la parte demandante en la cláusula segunda de esta transacción, quedo plenamente entendido que en el caso que la parte demandada incumpliera el pago en los términos estipulados, la parte actora pudiera solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción. En consecuencia ambas partes declararon que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto y así mismo solicitaron el archivo del expediente. Folio 12 y 13.




DECISION

Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos Carlos Alfredo Gainza Cirimeli, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.251.658, parte demandante , asistido de la Abogada Ana Jiménez de Núñez, en el presente juicio, y el abogado Miguel Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de Octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez



La Secretaria,

Abg. Lilia vizcaya

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

Sria.
Exp. 2.181-09
Manuel.-