LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.757-12
DEMANDANTE: JESÚS ALEXANDER RAMÍREZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.973.678, de este domicilio.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: ROSA VIRGINIA MORILLO GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.569.633, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.911, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS RAFAEL MALDONADO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.053.112, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Rosa Virginia Morillo Galeno, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Jesús Alexander Ramírez Montoya, demando al ciudadano Luis Rafael Maldonado Pineda. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la actora que es endosataria en procuración de una letra de cambio librada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa en fecha 18 de junio de 2.009, signada con el N° 1/1, por un monto de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) a cargo del ciudadano Luis Rafael Maldonado Pineda, quien acepto pagar la referida cambial a la fecha de su vencimiento sin aviso y sin protesto, presentada la cambial para el pago al librador aceptante, éste se negó a cancelar en monto representado en la referida cambial y desde entonces, han resultado infructuosas todas y cada una de las gestiones que con la finalidad de obtener la cancelación de la misma ha realizado su endosante mandante, que por cuanto la referida letra de cambio fue aceptada pura y simple por el ciudadano Jesús Alexander Ramírez Montoya quien debió cumplir su obligación cambiaria en los términos, modos y condiciones en que la contrajo y no mediando el pago de la suma representada en la cambial más los intereses pactados, por lo anteriormente expuesto es por lo que procede a demandar al ciudadano Luis Rafael Maldonado Pineda, en su condición de librado aceptante, para que convenga voluntariamente en cancelar a su endosatario en procuración en su condición de beneficiario de la referida cambial, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) que es el monto global representado en la cantidad que fundamentan la acción propuesta.
SEGUNDO: La cantidad de Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 225,00) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual contados a partir de la fecha de vencimiento de la cambial, así como las cantidades de dinero que por concepto de intereses moratorios continuaren produciéndose hasta la total y definitiva cancelación de la obligación cambiaria contraída por el demandado, los cuales deberán.
TERCERO: Las costas y costos del proceso y los honorarios profesionales de abogados.
En fecha 31-07-2012, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la fecha de la última intimación a pagar o formular oposición, se libro boleta de intimación, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 08 al 10 del cuaderno principal y 03 al 06 del cuaderno de medidas
En fecha 13-08-2012, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone; Consigno en este acto boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Luis Rafael Maldonado. Folios 11 y 12.
En fecha 27-09-2012, el Tribunal dicta auto dejando constancia que siendo las tres y treinta de la tarde, agotadas como han sido las horas de Despacho sin que el ciudadano Luis Rafael Maldonado Pineda haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición en la presente demanda. Folio 13.
En fecha 28-09-2012, comparece la abogada Rosa Virginia Morillo Galeno, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Alexander Ramírez Montoya, parte actora y el demandado ciudadano Luis Rafael Maldonado Pineda y convienen en pagar la cantidad de Seis Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 6.218,03), para el día 30 de noviembre del año 2012, con todo lo relacionado a la interposición y cumplimiento de este convenio y solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento de pago en razón de la celeridad procesal y a la paz social, en otro orden de ideas es necesario señalar que en caso de no cumplirse el presente convenimiento para la fecha acordada por ambas partes, solicitan a este Tribunal ejecutar la medida de embargo solicitada en el escrito libelar y acordada por el Tribunal. Folio 14.
DECISION:
Vista la Transacción efectuada por las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las tres de la tarde.- Conste.-
Sria.,
Exp. Nº 2.757-12.-
Yeni.-
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