LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 30 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana CARMEN YARITZA BRACHO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.678, asistida del abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.240.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.962, de este domicilio mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos XIOMARA SOTO, PAULA BRÍGIDA BRACHO DE BARRIOS, CARLOS ANTONIO BRACHO SOTO y MARIBEL CHIQUINQUIRÁ BRACHO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.054.611, V- 10.059.858, V- 10.059.859 y V- 10.725.328, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ANTONIA SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.783, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cuatro de marzo de dos mil doce, (04-03-2012), en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesas. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA ANTONIA SOTO. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos CARMEN YARITZA BRACHO SOTO, XIOMARA SOTO, PAULA BRÍGIDA BRACHO SOTO, CARLOS ANTONIO BRACHO SOTO y MARIBEL CHIQUINQUIRÁ BRACHO SOTO. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARÍA ANTONIA SOTO, CARMEN YARITZA BRACHO SOTO, XIOMARA SOTO, PAULA BRÍGIDA BRACHO DE BARRIOS, CARLOS ANTONIO BRACHO SOTO y MARIBEL CHIQUINQUIRÁ BRACHO SOTO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARÍA ZORAIDA BARRIOS FERNÁNDEZ y CARMEN MACHADO ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.731.207 y V-10.729.689, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN YARITZA BRACHO SOTO, XIOMARA SOTO, PAULA BRÍGIDA BRACHO DE BARRIOS, CARLOS ANTONIO BRACHO SOTO y MARIBEL CHIQUINQUIRÁ BRACHO SOTO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA ANTONIA SOTO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.834-12.-
Yeni.-