Revisadas las actuaciones que corren insertas al Expediente N.- 15.912, de Prescripción Adquisitiva de propiedad, consignado en copia fotostática certificada por la parte demandada, la cual insiste en la acumulación de las acciones, al tribunal al respecto observa:
El expediente N.- 15.912, se trata de un juicio de Prescripción Adquisitiva de Propiedad, incoado por las ciudadanas María Eugenia Duran García, María Endrina Duran García y Magdalia Francisca García, titulares de las Cédulas de Identidad Números 20.014.893, 20.014.894 y 9.250.116 respectivamente, asistidas por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, contra el ciudadano José Rafael García, titular de la Cédula de Identidad N.- 4.959.957, parte actora en esta causa, cuya estimación de dicha demanda alcanza un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), de ahí que en virtud de la cuantía, conozca el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito. En cuanto al estado en que se encuentra la misma, si bien es cierto que el demandado principal ciudadano José Rafael García, se dio por citado a través su apoderado judicial en fecha 06 de junio del año en curso, no es sino hasta el 17 de septiembre del presente año, que se juramento la defensora judicial designada a los terceros interesados, es decir, que aún dicha causa, se encuentra en los trámites propios del emplazamiento de ese tipo de acción.
Por su parte, el presente juicio de reivindicación, se encuentra para el día de hoy, en la etapa de oposición a la admisión de pruebas, es decir, que por lógica, dado el estado en que se hallan ambas causas, el que previno fue este tribunal, sin embargo, independientemente de cual autoridad judicial haya prevenido, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, establece los casos en que no es procedente la acumulación de autos o procesos, señalando el numeral 1 textualmente lo siguiente: “Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos”, por lo que tomando en cuenta que el juicio de Prescripción Adquisitiva de Propiedad se lleva por ante el Juzgado de Primera Instancia y la Acción Reivindicatoria por este juzgado, tal pretensión de la parte demandada de acumular ambas acciones, resulta improcedente y así se decide
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