Se inició el presente procedimiento en fecha ocho (08) de agosto de 2012, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: María del Carmen Ángel García y José Luis Soto Cortez, debidamente asistidos por el profesional del derecho Miriam Elena Díaz Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.104, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha tres (03) de marzo de dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo, estableciendo su domicilio conyugal en el caserío Mesa de Las Piñas del Municipio Sucre estado Portuguesa, sin embargo, su vida conyugal fue interrumpida a finales del año 2006, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: María del Carmen Ángel García y José Luis Soto Cortez, por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo, asentada bajo el Nº 09 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.