Se inició el presente procedimiento en fecha nueve (09) de agosto de 2012, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Albano Bladimir Pérez Rivero y Olivar del Carmen Canelones Arraiz, debidamente asistidos por el profesional del derecho Erlina Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.223, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Sinecio Castillo del Municipio Sucre estado Portuguesa, sin embargo, decidieron separase de cuerpos por desavenencia en el curso de la vida conyugal, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta el presente haya reconciliación alguna, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Albano Bladimir Pérez Rivero y Olivar del Carmen Canelones Arraiz, por ante el Registro Civil del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 21 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.