REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Chabasquén, 23 de Octubre del 2012. Años: 202° Y 153° EXP. N° 757/2012 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ANDRES ELOY GONZALEZ y YESSICA MARIAN VARGAS, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, un mercado de comida los quince (15) y treinta (30) de cada mes, con los alimentos que su hija necesita por su edad, porque el trabaja como moto taxista y no gana mucho, reconoce la responsabilidad que tiene con su hija, también se comprometió a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre, así como también cubrirá los gastos del 50% de gastos médicos y medicina cuando lo amerite y consignar las facturas correspondientes. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. La Jueza Titular, Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto. La Secretaria, Abg. Zoraida González Fernández. Exp. N° 757/2012. Milagro.-