REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen: 23 de Octubre 2012
Años: 202° y 153°

EXP N°: 768/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RODOLFO JOSE RODRIGUEZ PADILLA Y ELIANNY MAGDALENA MARQUEZ VENEGAS, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400), mensuales, como Obligación de Manutención, mas el 50% de los demás gastos, en cuanto a medicina, consultas medicas cuando lo amerite, transporte escolar y en referente a los gastos escolares el padre asumirá los gastos de su hijo: X, y la madre se encargara de los gastos escolares de su hijo: X, de la misma manera con los estrenos el padre de los niños comprara para sus dos hijos los del día 24 de Diciembre y la madre comprara para sus dos hijos también los estrenos del día 31 de Diciembre de este año 2012, el padre de los niños pidió al tribunal ordene la apertuacion de una cuenta bancaria a nombre de sus hijos para realizar dichos depósitos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en él articulo 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular.


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria.


Abg. Zoraida del C. González F.

Exp. Nº 768/2012.