REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen, 24 de Octubre del 2012.
Años: 202° Y 153°.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: YASMIRA COROMOTO DELGADO PEÑA, en causa de Obligación de Manutención, signada con el Nº 148/2001, en su carácter de madre y representante de la Adolescente: X, donde manifiesta que el nuevo domicilio de su hija, es en la Carrera dos (02) entre calles 13 y 14 de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como consta al folio treinta y ocho (38) y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño, Niña y adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo qué, este Jugado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA, al Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Biscucuy, donde se acuerda remitir el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.


La Juez Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto

La Secretaria,



Abg. Zoraida González Fernández