REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 30 de Octubre del 2012.
Años: 202° Y 153°


EXP N°: 751/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOLEXI ALEXANDER PALMA REINOSO y ELVIA ROSA ALPARADA PEREZ, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron que el padre de la niña entregara a la madre un (01) mercado de comida, los últimos días de cada mes, comenzando a partir de 30 de Noviembre del presente año, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite serán compartidos en un 50% para ambos padres, referente a los gastos del mes de Diciembre el padre de la niña comprara el estreno del día 24 de Diciembre y la madre comprara el del día 31 de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con el artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.-

El Secretario Suplente,


Abg. Williams E. Pérez Rojas.-
Exp. 751/2012
Dorymar.-