REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen: 31 de Octubre 2012
Años: 202° y 153°

EXP N°: 770/2012 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: LUIS JOSE GUEDEZ REINOSO y LILIBETH LILIANA LINARES GONZALEZ, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensual y el doble de esta cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, la cual solicito al Tribunal se le siga descontando por nomina de pago, ya que nunca el ha tenido inconveniente con los gastos de su hijo, de igual manera seguirá cumpliendo con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos del mes de Diciembre, de igual manera solicitó a la madre de su hijo que consigne factura de gastos efectuado por la Obligación de Manutención. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en él articulo 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Revisión de Obligación de manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.

El Secretario Suplente,


Abg. Williams Enrique Pérez R.



Exp. Nº 770/2012.
Luis