REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen: 04 de Octubre 2012
Años: 202° y 153°
EXP N°: 767/2012 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: IVAN JOSE ARROYO y MAYRA ROSA DIAZ HERNANDEZ, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,oo) mensual, como Obligación de Manutención, Los cuales serán depositados en una cuenta que ordene el Tribunal aperturar a nombre de sus hijos, de igual manera cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y en cuanto al transporte escolar para que sus hijos se trasladen a la escuela, el padre se comprometió a buscarlo y llevarlos y cuando el no pueda le dará el dinero para que paguen el pasaje, también manifestaron que su hija: X, tiene un tratamiento permanente se los compraran entre los dos, en cuantos a los estrenos del mes de diciembre, el padre el padre se comprometió a cómprales a sus hijos : X y X, los del día veinticuatro (24) de y la madre se encargara de comprarle los del día treinta y uno (31) de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en él articulo 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. González F.
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