REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquen: 04 de Octubre del 2012.
Años: 202° Y 153°


EXP N°: 769/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DARLYN JOSE MARQUEZ LINARES Y MARIA COROMOTO MONTILLA, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) quincenales, cuya cantidad de dinero será descontada de la nomina de pago del referido ciudadano y será depositada en una cuenta bancaria que se aperture en el banco provincial a nombre del niño representado por la madre, en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, consultas medicas y medicinas cuando el niño lo amerite serán compartidos en un 50% para ambos padres, referente a los gastos decembrinos, el padre del niño comprará el estreno del día 24 de Diciembre y la madre el del día 31 de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con el artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.-

La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-


Exp. 769/2012
Dorymar.-