REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen, 09 de Octubre del 2012.
Años: 202° y 153º

EXPEDIENTE Nº 759/2012

SOLICITANTES JOSE TRINIDAD BELTRAN VASQUEZ y MARLY CAROLINA BELTRAN PEREZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 11.066.942 y 14.731.663.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

Se inicio el presente procedimiento en fecha: 07/06/2012, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Población de Chabasquen, cuando los ciudadanos: JOSE TRINIDAD BELTRAN VASQUEZ y MARLY CAROLINA BELTRAN PEREZ; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquen, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.066.942 y V-14.731.663, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho: ERLINA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.223 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Diecinueve de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, (19/06/1999), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia; manifestaron no haber procreado hijos y no haber fomentado bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Las Bateas de la población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales en fecha: 07/06/2012, consta en autos copia fotostática certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y copia fotostática de las cedulas de identidad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE TRINIDAD BELTRAN VASQUEZ y MARLY CAROLINA BELTRAN PEREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha: Diecinueve De Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, (19/06/1999), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquen, a los Nueve días del mes de Octubre del dos mil doce, (09/10/2012), Años: 202 de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular,



Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.

La Secretaria,


Abg. Zoraida del Carmen González F.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las Dos de la Tarde (2:00.pm). CONSTE.-

La Secretaria,


Abg. Zoraida del Carmen González F.