REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, diecisiete (17) de octubre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: 1136-12
DEMANDANTE: NOELY COROMOTO TORRES QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.095.040.
DEMANDADO: JOSE ALFREDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.727.637
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1136-12, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana NOELY COROMOTO TORRES QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.095.040, contra el ciudadano JOSE ALFREDO MONTILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.727.637, en especial la diligencia que corre folio quince (15) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y solicitan el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana NOELY COROMOTO TORRES QUEVEDO, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto el exhorto de citación librado al Juzgado distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que lo remita a este Juzgado en el estado en que se encuentra. Se ordena el archivo del presente expediente Líbrese oficio. Y así se decide.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nº 398. Conste.
Exp. Nro 1136-12
magperez
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