REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 1146-12

DEMANDANTE: YULIMAR DEL VALLE ROSARIO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 17.617.139.

DEMANDADO: JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.300.584

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEDFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

En fecha 13 de agosto del año 2012, es recibida solicitud de Obligación de Manutención que fuera formulada por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE ROSARIO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 17.617.139, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, quien alega que la obligación de manutención que estaba fijada desde el 09-06-2009, la cual constaba de una cesta básica de alimentos semanalmente, así como la compra de ropa, zapatos por el mes de diciembre y en cuanto a los gastos médicos el padre, ciudadano JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, asumió tal responsabilidad, señalando que los supuestos en los cuales fue fijada la obligación de manutención ha cambiado por cuanto en el momento que fue fijada tenía un solo hijo y que ahora son dos, asimismo ya por las edades de los niños tiene mayores gastos, por lo que solicitó sea fijada la cantidad de setecientos cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenales, así como se fije la obligación con respecto a los uniformes, útiles, gastos médicos y gastos del mes de diciembre, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.300.584, el cual fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha dos (02) de octubre de 2012, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecen al acto los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE ROSARIO DE CONTRERAS y JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, ya antes identificados, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: el padre ofreció darle a sus hijos un mercado cada quince días, así como también los que ellos necesiten para ir a la escuela, como el uniforme, ropa, zapatos y las medicinas cuando se enfermen, así como las cosas que necesiten para su higiene personal. Seguidamente la ciudadana YULIMAR DEL VALLE ROSARIO DE CONTRERAS, expuso al tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y que siga como antes lo hacia pero que cumpla tal como lo ofreció. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE ROSARIO DE CONTRERAS y JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez.-




Exp. 1146-12
Magperez