REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 1143-12

DEMANDANTE: ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 18.100.134.

DEMANDADO: WILLIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.726

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEDFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

En fecha 31 de julio del año 2012, es recibida solicitud de Obligación de Manutención que fuera formulada por la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 18.100.134, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, quien manifestó que en fecha 09 de noviembre del año 2009, se dictó sentencia definitiva en la cual se fijó la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales y que el ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, quien es el padre de sus hijos entregaría los últimos de cada mes y en cuanto al mes de de septiembre de cada año para los gastos de uniformes, útiles escolares y zapatos y con el mes de diciembre le daría la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) y con los gastos de medicina y gastos médicos seria el 50%, pero si embargo no cumplió con lo referente a las medicinas, en consecuencia solicita sea revisado dicho acuerdo y que sea aumentada en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, en cuanto a los gastos de útiles, uniformes incluyendo zapatos deportivos y colegiales y gastos de diciembre y de medicina el doble de lo solicitado para el aumento, es decir, en la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.726, el cual fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha tres (03) de octubre del 2012, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecen al acto los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ y WILLIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO ya antes identificados, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: el padre ofreció darle a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para cubrir los gastos de manutención y en diciembre cubrir los gastos de ropa, y calzado, de los dos niños, pero en diciembre no le daría los seiscientos bolívares (Bs. 600,00) de la manutención. Seguidamente la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y que se encargaría de los gastos de la niña en diciembre referente a ropa y calzado, y que se reunirían para comprarle la cama con el colchón porque la que ellos tienen está en mal estado, así como estuvo de acuerdo que no le daría en diciembre los 600 Bs. de la manutención y solicitó al tribunal sean agregados al expediente las facturas de los exámenes y medicinas que gastó , el tribunal acordó de conformidad y agregó las facturas al presente expediente. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ y WILLIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los ocho(08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez.-







Exp. 1143-12
magperez