En horas de Despacho del día de hoy Primero (01) de octubre del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las10:20 am, se trasladó y constituyó en la urbanización Villas del Pilar, calle 12, casa No 889 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo tal como lo establece la causa No 3781/11 del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) sigue la Empresa Mercantil Productores Asociados Chispa S.A, Contra el ciudadano Miguel Enrique Escobar Muñoz. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano José Gregorio Cohil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.905.335, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Edgar Antonio Carrizo, inpreabogado No 78-945 procede a notificar de su misión a la ciudadana Berbesi Jenny, venezolana, mayor de edad cedula de identidad No 13.584.511, hábil de este domicilio, quien manifestó al Tribunal ser la cónyuge del demandado. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:55 am sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la medida el Tribunal. Seguidamente el Tribunal insto a las partes a un convenio siendo infructuosa la misma por lo que solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Edgar Carrizo, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente No 1.- Un Juego de recibo compuesto por un sofá y dos poltronas, de madera tapizado en marrón y beige con una mesa. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en seis mil bolívares (Bs 6000, oo). No 2.- Un juego de comedor de seis sillas compuesta con una mesa ovalada de madera. El perito expone:” los bienes se encuentran en buen estado y se avalúa en seis mil bolívares (Bs 6000,oo) No 3.- Una lavadora marca LG, automática digital modelo WFSL 1132ET, capacidad 11Kg serial 104TWLRO1864. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado, se desconoce su funcionamiento y se avalúa en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs 5000). No 4.- Un Televisor a color marca ciberlux de 19” modelo TVFSCX-21JP, El perito expone: EL bien se encuentra en buen estado y se avalúa en quinientos bolívares (Bs 500,oo). No 5.- Un aire acondicionado tipo Split, de 12 BTU, marca Philco, sin serial visible, color blanco. El perito Expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs 2500,oo) es todo. No 6.- Un televisor tipo plasma de 31” marca haier con control serial DC1650E0503DXVE5022, nuevo funcionando. El perito Expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en seis mil bolívares (Bs 6000, oo) es todo. No 7.- un aire acondicionado tipo Split, sin serial vivible de 12000 BTU, funcionando marca General Plus. El perito Expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en Tres mil bolívares (Bs 3000,oo) es todo. No 8.- Un rollo de manto asfaltico, marca EDIL nuevo. El perito Expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en Trescientos cincuenta bolívares (Bs 350, oo) es todo. No 9.- Un espejo con marco de madera aproximadamente de 50X120 cm en buen estado. El perito Expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en quinientos bolívares (Bs 500, oo) es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” Los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos se avalúan en la cantidad de veintinueve mil ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs 29.850, oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: “Embargado Ejecutivamente los bines antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada quien expone:” Recibo conforme los bienes antes señalados y embargados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Berbesi Jenny, ya identificada cónyuge del demandado quien expone:” Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia por cuanto mi cónyuge y persona pretendemos llegar a un convenio en el Tribunal de la causa en un lapso de 48 horas, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor ya identificado quien expone:” Acepto lo solicitado por la demandada en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de 72 horas y no en 48 horas como lo solicito a partir del día de hoy 01/01712 y por cuanto los bienes aquí embargados no cubren los montos total de lo adeudado solicito al tribunal deje abierta la presente medida para seguir embargando bienes del demandado en otro oportunidad. El Tribunal visto lo expuesto lo acuerda de conformidad y deja la presente medida abierta. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar y a juramentar a la ciudadana Berbesi Jenny Como Guardadora y custodia de los bienes aquí embargados quien estando presente expone:”Acepto el cargo de guardadora y custodia y juro cumplir bien fielmente los deberes inherentes al mismo” , es todo. El Tribunal le informa a la guardadora y custodia que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes embargados sin previa autorización del tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 11:45 am da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, es todo.
La Juez Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Abg. Edgar Carrizo
La Notificada;
Berbesi Jenny
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. María E. Cardozo