En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de octubre del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:50 am., se trasladó y constituyó en las residencia General Páez, Edificio A, piso 4, apartamento 41 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida Preventiva de embargo , tal como lo establece la causa No 5.730 del Juzgado primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria, que sigue la Sociedad mercantil Financiauto Acarigua C.A contra la ciudadanos María Wensa de Delgado como deudora principal y Daniel Quiroga Carvajal, como avalista .Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la Apoderada actora Abg. Zuleyma Antolinez , inscrita en el inpreabogado No 63.846, , procede a notificar de su misión a la ciudadana María Wensa Martínez de Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de ala cedula de identidad No 5.941.313, hábil de este domicilio demandada en esta causa como deudora principal Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11:30 am se hizo presente la abogada en ejercicio Karly Andreina Ferrer González, inpreabogado No 102.446 a los fines de asistir a la demandada. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio y es por lo que seguidamente solita el derecho de palabra debidamente asistida por su abogada Karly Andreina Ferrer ya identificada quien expone:” Convengo en la demanda es decir en la deuda que tengo con la demandante Sociedad mercantil Financiauto C.A por la cantidad de diecinueve mil nueve bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 19.009,48) que ofrezco en este acto cancelar de la siguiente manera: Primero: pagar la cantidad de Diez mil bolívares (bs 10000,oo) en dinero en efectivo en este acto a la demandante Sociedad Mercantil Financiauto C.A y el resto de la deuda esto es la cantidad de Nueve mil nueve bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 9.009,48) dentro de treinta días contados a partir del día de hoy 10/10/2012, es decir el día 09/11/2012 cancelación que la haré por el Tribunal de la causa. Tal ofrecimiento lo hago para solicitar la suspensión de la presente medida de embargo preventivo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Zuleyma Antolinez, ya identificada quien expone:” Acepto en este acto para mi representada recibir la cantidad de Diez mil bolívares (bs 10.000,oo) en efectivo y acepto el compromiso de cancelar el resto de la deuda de Nueve mil nueve bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 9.009,48) para el día 09/11/2012, y una vez cancelada la deuda solicitare la homologación en el Tribunal de la causa y solicito al Tribunal suspenda la medida preventiva de embargo es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y al convenio que se ha llegado lo acuerda de conformidad y suspende la medida de embargo preventivo, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 12:55 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Abg. Actora;
Abg. Zuleyma Antolinez
La demandada;
María Wensa Martínez
Abg. Asistente:
Karly Andreina Ferrer
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.
|