En horas de Despacho del día de hoy Quince (15) de octubre del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am., se trasladó y constituyó en la Urbanización María José, primera Etapa, casa No 20, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida Preventiva de embargo, tal como lo establece la causa No 1.577/2012 del Juzgado segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria, sigue la Sociedad mercantil Financiauto Acarigua C.A, contra la ciudadana Alicia Francisca Jiménez Gallardo en su condición de librador aceptante y el ciudadano Jhonder José Escalona Peña. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la Apoderada actora Abg. Zuleyma Antolinez, inscrita en el inpreabogado No 63.846, procede a notificar de su misión a la ciudadana Jiménez gallardo Alicia Francisca María Wensa Martínez de Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de ala cedula de identidad No 11.711.060, hábil de este domicilio demandada en esta causa. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:50 am el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio por lo que seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Abg. Zuleyma Lisbeth Antolinez ya identificada quien expone:” Solicito al tribunal suspenda la presente medida de embargo por cuanto no existen bienes propiedad de la demandada para embargar y en este mismo acto solicito se devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesta por la demandante lo acuerda de conformidad y suspenda la medida preventiva de embargo es todo.. El Tribunal da por cumplida su misión las 11:00 am y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Abg. Actora;
Abg. Zuleyma Antolinez
La demandada;
Alicia Francisca Jiménez
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.