En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de octubre del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:35 am., se trasladó y constituyó en la Urbanización Ospino Real casa No 130, del municipio Ospino del Estado Portuguesa, a los fines de practicar medida Preventiva de embargo, tal como lo establece la causa No 1.219/2012, del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía intimatoria, sigue la ciudadana Noraima Gudelia Pérez Sereno, contra el ciudadano Reinaldo Alfonso Lozada Pereira. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano José Gregorio Cohil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.905.335, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Apoderado actor Abg. Ramón Alexis Corredor, inscrito en el inpreabogado No 187.720, procede a notificar de su misión al ciudadano quien manifestó verbalmente llamarse Reinaldo Alfonso Lozada Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de ala cedula de identidad No 7.967.329, demandado en esta causa. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11:00 am sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio el cual resultó infructuosa por lo que seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Ramón Corredor, quien expone” Señalo para embargar preventivamente un vehículo marca Caprice, año 1981, color Gris, Placa SBE-05J serial de carrocería 1N694VB101923, el perito expone: El vehículo se encuentra en regular estado la tapicería en buen estado y la latonería y pintura en regular estado, cauchos en regular estado con rines de lujo, con un reproductor marca pioneer, y se avalúa en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000,oo). No 2.- Un televisor de 42” pulgadas marca LG, color negro, serial 006RMKUB1893 con control. El perito expone: EL bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa en cinco mil bolívares (bs 5000,oo). No 3. Un juego de recibo, color negro compuesto por madera y semicuero negro, el perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs 3000,oo). No 4.- Un aire acondicionado de ventana de l8000 BTU, marca admiral sin serial visible, en buen estado funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra funcionando y se avalúa en mil bolívares (Bs 1000,oo). Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone:” Todo los bienes antes señalado se encuentran en buen estado de conservación y se avalúan en la cantidad de cuarenta nueve mil seiscientos bolívares (bs 49.600,oo). Es todo En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargado preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada, quien expone:” Recibo conforme los bienes muebles embargados y avaluados anteriormente, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Ramón Corredor, ya identificado quien expone:” Solicito al Tribunal deje la presente medida de embargo abierta en vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado para continuar embargando bienes del demandado en otra oportunidad y solicito al tribunal mantenga la presente comisión en su Tribunal y en este mismo acto solicito se me fije nueva oportunidad para continuar con la presente medida, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda dejar la presente comisión en el Tribunal y dejar la presente medida abierta, es todo .El Tribunal da por cumplida su misión las 12:15 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Abg. Ramón Corredor.
El Demandado;
Reinal A Lozada.
El Perito
José Gregorio Cohil
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.
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