En horas de Despacho del día de hoy Dos (02) de octubre del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:50 am, se trasladó y constituyó en la urbanización Villas del Pilar, calle 7, casa No 390 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo tal como lo establece la causa No 3847/12 del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) sigue la ciudadana Magali Sánchez, contra el ciudadano Gustavo Herrera. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Máximo Aular, inpreabogado No 168.069 procede a notificar de su misión al ciudadano Herrera Colmenarez Oscar Suarez, venezolano, mayor de edad cedula de identidad No 7543058, hábil de este domicilio, demandado en esta causa. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:45 am el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio Pastor G. Sosa Rodríguez, inpreabogado No 26.097 a los fines de asistir al demandado. Seguidamente insta a las partes aún convenio siendo infructuoso, por lo que seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Máximo Aular ya identificado quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente No 1.- Un televisor a color de 20” marca Daewoo, color gris, serial CMD54CO400 modelo DTQ20V155, con control funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en dos mil bolívares (Bs 2000, oo). No 2.- Un equipo de sonido marca Sharp, color gris y azul para 3 CD, doble casete modelo CDXP300W, serial 20201290 con una corneta color gris modelo CPXP3CO, con su respectivo mesa porta objeto de tubo negro cuadrado de base de madera. El perito expone:” los bienes se encuentran en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (bs 3000,oo) No 3.- Un equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC, modelo 912UWA-4 serial T980KU6NKAA12, con un CPU, marca Intel, color gris y negro, un teclado marca genius, serial YB1611003880 con un mouse, marca eurocase, modelo AEMOP1B, con una impresora escáner marca HP, modelo ec200-A-01, serial CN75QF612K, color gris. El perito expone:” Los bines señalados se encuentran en buen estado y se avalúa en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs 5000). No 4.- un microonda color negro sin serial visible marca HIUNDAY. El perito expone: EL bien se encuentra en buen estado y se avalúa en trescientos veinticinco bolívares (Bs 325,oo) No 5.- Un aire acondicionado tipo Split, marca Panker, serial AS121514100244, con motor marca paker modelo AS1215 funcionando. El perito Expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs 3000,oo) es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” Los bienes antes señalados y avaluados cada uno de ellos se avalúan en la cantidad Trece mil trescientos veinticinco bolívares (Bs 13.325, oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Embargado Ejecutivamente los bines antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada quien expone:” Recibo conforme los bienes antes señalados y embargados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado debidamente asistido por el Abg. Pastor Sosa quien expone:” Solicito que los bienes aquí embargados se me dejen en guarda y custodia y ofrezco en cancelar la deuda que mantengo con la demandante de seis mil ochocientos veinte cinco bolívares (Bs 6.825,oo) el día 03 de diciembre del presente año, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Máximo Aular, ya identificado, quien expone:” Acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes hasta el 03/12/2012 fecha en que prometió el demandado hacer el respectivo pago es todo. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar como guardador y custodia al demandado ciudadano Gustavo Herrera, ya identificado, quien expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le informa al guardador y custodio que no puede hacer ningún acto de disposición y administración de los bienes aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa. El Tribunal da por cumplida su misión las 11:40 am da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, es todo.

La Juez Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Abg. Máximo Aular
El Demandado-
Gustavo Herrera
El Abg. Asistente;
Pastor Sosa
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. María E. Cardozo