En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de octubre del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 09:40 am., se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en el Edificio Residencias Yara, en la esquina de la calle 29, con avenida 36, local 1 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de practicar Entrega material del inmueble, tal como lo establece la causa No 5682, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue el ciudadano Pietro Colleti Di María, contra la ciudadana Yari Camejo Gladys Maritza, Noraima Gudelia Pérez Sereno. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil de este domicilio quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Apoderado actor Abg. Eduardo José Jiménez, inscrito en el inpreabogado No135.340, procede a notificar de su misión a la ciudadana Yari Camejo Gladys Maritza, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 7.541.775, hábil de este domicilio, demandada en esta causa. Este tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho de la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera se hizo presente el abogado en ejercicio Jesús Alfredo Marrero Camacho, Inpreabogado No 78.308, a los fines de asistir a la demandada ciudadana Yari Camejo Gladys Maritza. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio el cual resultó infructuosa por lo que seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Yari Camejo Gladys Maritza, ya identificada y asistida por el Abg. Jesús Alfredo Marrero Camacho, quien expone:” Le informo al Tribunal que en este momento retiro del inmueble objeto de la presente medida todos mis bienes muebles personales a un lugar de mi confianza, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material del inmueble constituido por un local del Edificio Residencias Yara, esquina calle 29, con avenida 36 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa al apoderado actor Abogado Eduardo José Rangel Jiménez, ya identificado, libre de bienes y personas, quien estando presente expone:” Recibo conforme el inmueble constituido por un local comercial signado con el No 1 Edificio Residencia Yara, esquina calle 29, con avenida 36 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y personas es todo. Seguidamente el Tribunal habilita el tiempo necesario para continuar con la presente medida. El Tribunal da por cumplida su misión las 4:00 pm y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado Actor;
Abg. Eduardo José Rangel.
La Demandada;
Yari Camejo Gladys.
El Abogado Asistente;
Alfredo Marrero.
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.
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