En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de octubre del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en la Sociedad Mercantil Distribuidora de Azúcar Empacada (DIAZEM) de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida Preventiva de Embargo tal como lo establece la causa No 1559-2012 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria) sigue el ciudadano José Gregorio Aranguren Rodríguez, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora de Azúcar Empacada (DIAZEM). Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del demandado ciudadano José Gregorio Aranguren Rodríguez debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cedeño Azocar Carlos José inpreabogado No 56.364 procede a notificar de su misión a la ciudadana Mireno escalona Delsy, venezolana, mayor de edad cedula de identidad No 6.311.897, hábil, en su condición de gerente Administrativo de la empresa demandada. Este Tribunal le informo de su misión y que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:35 am se hizo presente el abogado en ejercicio Elizabeth G. Prez Ortiz inpreabogado No 104.210 a los fines de asistir a la notificada. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio y solicita el derecho de palabra la notificada ciudadana Mireno Escalona Nelsy, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Elizabeth Pérez ya identificada quien expone:” Convengo en la deuda demandada y ofrezco pagar la misma en la siguientes condiciones: Primero: la cantidad de veintinueve mil trescientos veintidós bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs 29.322,39) para el día 16 de noviembre del 2012. Segundo: La cantidad de veintinueve mil trescientos veintidós bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs 29.322,39). Para el día 30 de noviembre del 2012 lo que arroja un total de cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con setenta y ocho céntimos (bs 58.644,78) que sería el equivalente a la cantidad total demandada y solicito al Tribunal suspenda la presente medida de embargo. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano José Gregorio Aranguren Rodríguez debidamente asistido por el abogado Carlos Cedeño ya identificado quien expone:” Visto el ofrecimiento hecho por la demandada acepto que el convenimiento en los términos expresados reservándome el derecho de solicitar el pago de los honorarios profesionales que se encuentran en la causa principal y solicito al Tribunal suspenda la presente medida y devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa para su homologación es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y suspenda la medida de embargo. El Tribunal da por cumplida su misión las 11:05 am da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, es todo.
La Juez Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Demandante:
José Gregorio Aranguren.;
El Abg. Asistente;
Carlos Cedeño.
La notificada;
Mireno Nelsy
El Abg. Asistente;
Elizabeth Pérez.
El Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. María E. Cardozo