REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000368
PARTE ACTORA: FREDDY TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.077.223.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE, Titular de la cédula de identidad nro. 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 96.462.
PARTE DEMANDADA: A la Sociedad Mercantil AGRICOLA A Y B C.A. Inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-05-1975, bajo el Nro. 74, Tomo 34-A Pro. Su representante el ciudadano CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad nro. E-82.125.637. (No compareció)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Conceptos Laborales.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 28 de Junio de 2012, el ciudadano FREDDY TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.077.223, mediante su apoderado judicial abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, Titular de la cédula de identidad nro. 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 96.462, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 29 de Junio de 2012, es recibido por este tribunal, y en fecha 02 de Julio 2012, se admitió la misma, tal como consta al folio 12 del expediente por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada A la Sociedad Mercantil AGRICOLA A Y B C.A. Inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-05-1975, bajo el Nro. 74, Tomo 34-A Pro. Su representante el ciudadano CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad nro. E-82.125.637, el día 23 de Julio de 2012, (folios 14 y 15), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 06 de Agosto de 2012. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 24 de Septiembre de 2012, fue anunciada a las 9:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: FREDDY TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.077.223, contra la demandada Sociedad Mercantil AGRICOLA A Y B C.A. Inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-05-1975, bajo el Nro. 74, Tomo 34-A Pro. Su representante el ciudadano CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad nro. E-82.125.637. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JAVIER TORREALBA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante MARIO ALBERTO ESCALANTE, Titular de la cédula de identidad nro. 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 96.462. Y la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil AGRICOLA A Y B C.A. Inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-05-1975, bajo el Nro. 74, Tomo 34-A Pro. Su representante el ciudadano CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad nro. E-82.125.637, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE La DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada Sociedad Mercantil AGRICOLA A Y B C.A. Inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-05-1975, bajo el Nro. 74, Tomo 34-A Pro. Su representante el ciudadano CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad nro. E-82.125.637. A pagar al demandante ciudadano FREDDY TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.077.223, los siguientes conceptos y cantidades:


1. Por concepto de Bono de alimentación periodo 2007, 2008, 2009, 2010,2011, en razón de 1.470 días trabajados por la unidad de conformidad con la Ley de Alimentación para los trabajadores y el Reglamento, se aplica retroactivamente la unidad tributaria vigente, pagando el cincuenta por ciento de la unidad tributaria vigente que sería la cantidad de bs 45 multiplicados por los días trabajados que son 1.470 en consecuencia : Se condena a pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 66.150,00).

En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano FREDDY TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.077.223, contra demandada: Sociedad Mercantil AGRICOLA A Y B C.A. Inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-05-1975, bajo el Nro. 74, Tomo 34-A Pro. Su representante el ciudadano CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad nro. E-82.125.637, y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: Sociedad Mercantil AGRICOLA A Y B C.A. Inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29-05-1975, bajo el Nro. 74, Tomo 34-A Pro. Su representante el ciudadano CARLOS NEUSTALDTL, titular de la cedula de identidad nro. E-82.125.637. a pagar al ciudadano FREDDY TORREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.077.223, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 66.150,00).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, al 01 de octubre de dos mil doce. Años: 202º y 153º
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 1:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,