REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: PP21-L-2012-000537
PARTE DEMANDANTE: HERNAN JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 24.255.023.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abg° BIANA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.981.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 184.547..
PARTE DEMADADA: VIGILANCIA TERRITORIAL DE VENEZUELA, C.A. (VITERVENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N°. 32, tomo 74-A, en fecha: 24-11-2004.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DFINITIVA.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano: HERNAN JOSE GONZALEZ, representado judicialmente por su Apoderada Judicial, la abogada BIANA HERNANDEZ, en contra de la VIGILANCIA TERRITORIAL DE VENEZUELA, C.A. (VITERVENCA), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio once (11) del expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2012, la Apoderada Judicial del accionante, Abogada BIANA HERNANDEZ, se da por notificada del auto de fecha 19 de septiembre de 2012; tal como consta al folio catorce (14) del expediente. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido, sin que la parte accionante haya cumplido con lo ordenado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2012; es por lo que, debe quien juzga debe aplicar las consecuencias legales correspondientes.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano: HERNAN JOSE GONZALEZ contra la empresa VIGILANCIA TERRITORIAL DE VENEZUELA, C.A. (VITERVENCA),
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Al 01 día del mes de octubre de 2012.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles. Abg° Marlene Rodríguez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste:
LLC/mr.
|