REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000304
PARTE ACTORA: OLGA COLMENAREZ CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 3.867.221.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CIRA IBARRA, titular de la cedula de identidad N° 17.796.468 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 133.446.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES “Centro Materno Infantil Dr., José Gregorio Hernandez”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 16 de octubre de 2012, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa ciudadana: OLGA COLMENAREZ, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la incomparecencia por la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno; motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 16 días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202 ° y 153 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.

LLC/mr.