REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP21-L-2010-000655
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LOYO, titular de la cedula de identidad N° 12.008.155
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL PEREZ PUERTA, inscrita en el inpreabogado con el N° 133.454.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GUARDIANES DEL MURO, Registrada en el Registro Público del Municipio Esteller del estado Portuguesa, tomo 3, folios 39 al 44, tercer trimestre, protocolo primero del año 2009.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,

Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.

En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.

LLC/mr.