REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000373
PARTE ACTORA: ELY SAUL BARRIOS RIVERO y MAURICIO JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, titulares de la cédula de identidad N°. 14.888.560 y 12.092.803, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo, Abg° MONICA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.872.654 e inscrita en el Inpreabogado N°. 170.854.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A., inscrita ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 22 de Agosto de 1984, inserta bajo el N° 424, folios 114 al 117.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.271.421 e inscrita en el Inpreabogado N°. 82.958.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 24 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la comparecencia de los accionantes ELY SAUL BARRIOS RIVERO y MAURICIO JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo del estado Portuguesa Abogado ENDER MASCAREÑO, y por la parte demandada DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A, su apoderada judicial, Abogada MARIA ANGELICA ALVAREZ, cualidad que se evidencia en poder agregado a los autos; todos arriba identificados. Seguidamente, iniciada la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA reconoce que por cuanto fueron demandados dos períodos de disfrute de vacaciones y ambas partes están conformes a que el primer disfrute efectivo de las mismas, comenzará a partir del día de hoy, culminando el día 15-11-2012; SEGUNDA: LA PARTE ACCIONANTE, aceptan el disfrute de vacaciones mencionados en la cláusula primera y el patrono paga en este mismo acto por este concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas del período 2004 – 2005, 17 días por concepto de vacaciones, mas 17 días por bono vacacional, más 6 días adicionales como días inhábiles, lo cual da un total de 40 días por el salario diario de Bs. 68,60; arrojando la cantidad total a pagar de Bs. 2.744,00. Con respecto a las utilidades vencidas del período 2001 hasta el 2006, paga en este acto la totalidad de los mismos y los trabajadores reciben conformes, Bs. 917,07 para el coaccionante Mauricio González Colmenarez y para el coaccionante Ely Saul Barrios, período 2002 al 2006, Bs. 838,05; TERCERA: Ambas partes, con respecto al otro período que corresponde al 2005 – 2006, el patrono y los trabajadores de mutuo acuerdo manifiestan que los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones efectivas, desde el día 16-11-2012 hasta el 11-12-2012, debiendo incorporarse a sus labores habituales el día 12 de diciembre de 2012, obligándose el patrono a pagar lo relativo a vacaciones, bono vacacional y los días adicionales, lo cual da un total de 44 días por 68,60 arrojando la cantidad de Bs. 3.018,40, el día que inicia el segundo período, es decir, el día 16 de noviembre de 2012 por ante la oficina administrativa de la empresa. CUARTA: Los trabajadores accionantes, están conformes y de acuerdo con las fechas del disfrute de sus vacaciones y la parte patronal ofrece el primer pago que suma los conceptos por utilidades, vacaciones y bono vacacional descritos en la cláusula Primera, de la siguiente manera: para Mauricio González Colmenarez, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 3.661,07), mediante cheque N° 28670980, de la cuenta cliente N°. 01340429174293013255, del Banco Banesco, a nombre del trabajador y de esta misma fecha, quien estando presente recibe conforme. Para el trabajador Ely Saul Barrios Rivero la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 3.582,05), mediante cheque N° 31670981, de la cuenta cliente N°. 01340429174293013255, del Banco Banesco, a nombre del trabajador y de esta misma fecha, quien estando presente recibe conforme en este mismo acto. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
PARTE ACCIONANTE y PROCURADOR DEL TRABAJO,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,




LLC/mr.