REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000383
PARTE ACTORA: FREDDY MANZANO, titular de la cédula de identidad N°. 7.542.835
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA; inscrito en el Inpreabogado N°. 49.748
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO PORTUGUESA (GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 25 de octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa ciudadano: FREDDY MANZANO, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la incomparecencia por la parte demandada DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO PORTUGUESA (GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA) ni por si ni por apoderado judicial alguno; motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 25 días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202 ° y 153 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.




LLC/mr.