REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000255
PARTE ACTORA: MARY NELLY BLANCO VARGAS, titular de la cédula de identidad N°. 19.284.389.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador del Trabajo Abg° MONICA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. 18.872.654 e inscrita en el Inpreabogado N°. 170.854.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada TAHIS GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado N° 78.907.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que en fecha, 23 de octubre de 2012, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la parte accionante debidamente asistida por el Procurador del Trabajo, el Abogado ENDER MASCAREÑO, mediante la cual desiste del procedimiento contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, y visto así mismo el consentimiento de la Apoderada Judicial de la demandada Abogada TAHIS GONZALEZ, arriba identificadas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.
Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.
LLC/mr.-
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