REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-00276
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL OCHOA BILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 19.182.961.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad número 17.363.145, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 128.729.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre de 2.006, anotado bajo el Nº 33 Tomo 33-A, representada por el ciudadano LUIS GARCIA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.406. (No compareció)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Conceptos laborales.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 26 de Abril de 2012, el ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA BILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 19.182.961, mediante su apoderado judicial abogado EMMANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad número 17.363.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.729, presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 27 de Abril de 2012, es recibido por este tribunal, y en fecha 04 de Abril de 2012, se admitió la misma, tal como consta al folio 33 del expediente por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada Sociedad Mercantil CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre de 2.006, anotado bajo el Nº 33 Tomo 33-A, representada por el ciudadano LUIS GARCIA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.406, el día 06 de Junio de 2012, (folios 37 y 38), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 25 de Junio de 2012. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 18 de Octubre de 2012, fue anunciada a las 10:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL OCHOA BILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 19.182.961, contra la demandada Sociedad Mercantil CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre de 2.006, anotado bajo el Nº 33 Tomo 33-A, representada por el ciudadano LUIS GARCIA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.406. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO PEREZ. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JOSE GREGORIO PEREZ. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial abogado EMMANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad número 17.363.145, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 128.729 del demandante ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA BILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 19.182.961. Y la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre de 2.006, anotado bajo el Nº 33 Tomo 33-A, representada por el ciudadano LUIS GARCIA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.406., ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LOS DEMANDANTES y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre de 2.006, anotado bajo el Nº 33 Tomo 33-A, representada por el ciudadano LUIS GARCIA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.406. A pagar al demandante ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA BILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 19.182.961, los siguientes conceptos y cantidades:

1. Por concepto de la Antigüedad de las prestaciones sociales más intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y diferencia de Antigüedad: Se condena a pagar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEITE Y CINCO BOLIVARES (BS. 8.225,17).
2. Por concepto de Vacaciones fraccionadas 16/11/11 al 05/10/11: Se condena la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 919,88).
3. Por concepto de Bono Vacacional Fraccionada 16/11/11 al 05/10/11: se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 429,28).
4. Por concepto de diferencias de Utilidades los periodos 16/11/11 al 05/10/11: Se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEITICINCO CENTIMOS (BS. 836,25).
5. Por concepto de indemnización de antigüedad, articulo 125 de la ley Orgánica del trabajo: Se condena a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.270,45).
6. Por concepto de indemnización de Preaviso, articulo 125 de la ley Orgánica del trabajo: Se condena a pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.202,84).
7. Por concepto de Salarios Caídos desde 05/10/2011 hasta 25/04/2012: se condena a pagar la cantidad de TRECE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 13.647,60).
8. Por concepto del día domingo laborado y feriado: Se condena a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 16.257,15).
9. Por concepto de alimentación: Se condena a pagar la cantidad de VEINTE MIL SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.070,00).
10. Por concepto de diferencias de horas extras diurnas: se condena a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (BS. 829,04).
11. Por concepto de diferencias de horas extras nocturnas: Se condena a pagar la cantidad de DIEZ MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 10.029,43).
12. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 62.459,93).

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.
Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano demandante JOSE RAFAEL OCHOA BILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 19.182.961, contra demandada: Sociedad Mercantil CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre de 2.006, anotado bajo el Nº 33 Tomo 33-A, representada por el ciudadano LUIS GARCIA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.406.y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: Sociedad Mercantil CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre de 2.006, anotado bajo el Nº 33 Tomo 33-A, representada por el ciudadano LUIS GARCIA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.843.406, a pagar al ciudadano: JOSE RAFAEL OCHOA BILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 19.182.961 la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 62.459,93).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil doce.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 1:00 pm.
La Secretaria, El Alguacil,