REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000571
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE CASTILLO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N°. 16.414.988.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARILIN SARMIENTO y MILAGRO SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad N°. 13.040.744, 8.661.212 e inscrito en el Inpreabogado N°. 127.044 Y 78.947, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO NIETO QUINTERO, NORIS TAHAN titular de la cédula de identidad N°. 10.851.935, 5.456.261 e inscrito en el IInpreabogado N°, 52.872 y 26.748, respectivamente.
MOTIVO: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 05 de octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la parte accionante, Abogada MILAGRO SARMIENTO, y por la demandada comparece la abogada NORIS TAHAN, cualidad que se evidencia en poder inserto en autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: La Apoderada de la parte demandada, en nombre de su representada, niega y rechaza lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda, no obstante, a los fines de dar por terminado el juicio y por la situación económica en que se encuentra el accionante ofrece darle un bono gracioso por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Convengo en lo manifestado por la representante de la demandada y visto el ofrecimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte demandada, acepto conforme en nombre de mi representado la propuesta que me hace. TERCERA: Vista la aceptación de la parte accionante, la representación patronal, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar en este mismo acto al extrabajador accionante, ALEXANDER JOSE CASTILLO CAMACARO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), mediante cheque N°. 36-74107569, de la cuenta cliente N°. 01150064173000121576, del Banco Exterior, a nombre del accionante y fecha 03 de octubre de 2012. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en su oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
APODERADA JUDICIAL PARTE ACCIONANTE,






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

LLC/mr.