REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 01 de octubre de 2012
Años 202° y 153°
Causa Nº: 1C-761-12
Jueza: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: El Estado Venezolano
Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
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Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta Comisión del Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, asistido de la defensora publica abg Taide Jiménez; sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se acodó la celebración de la correspondiente audiencia de presentación de imputado y celebrada esta con las formalidades de ley, este Tribunal decide en los términos siguientes:
PRIMERO
El Fiscal del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, en su escrito de presentación de imputado, explano los hechos de la siguiente forma: “En fecha 29 de septiembre de 2012, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CESAR RODRÍGUEZ BELLO, OFICIAL (PEP) WUILMER RODRÍGUEZ y OFICIAL (PEP) VÍCTOR GIL, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y Destacados en la Estación Policial de Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se encontraban en un dispositivo de seguridad relativo a labores de patrullaje vehicular realizando revisión de personas y vehículos amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en los diferentes sectores de la Parroquia San Juan de Guanaguanare y cuando iban a la altura de la calle "Vila Zoila" del Barrio La Guajira de Mesa de Cavacas observaron a un ciudadano a quien le realizaron la revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole oculto en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, la cantidad de CINCO (05) TROZOS DE PITILLOS de material plástico de color rosado transparente y en su interior un polvo de color blanco presunta droga, motivo por el cual procedieron a practicar su aprehensión, informándole los derechos constitucionales y legales que le asisten, e identificándolo de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como JOSÉ LUIS RICO LEAL, dé 15 años de edad, siendo trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la sede de la Comisaría de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
ACTA POLICIAL DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2012: En esta misma fecha, siendo las 11.00 horas de la noche compareció por ante este Departamento de Investigaciones de la Estación Policial Mesa de Cavacas, el Funcionario: SUPERVISOR AGREGADO (P.E.P) CESAR RODRÍGUEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.402.455, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en el Servicio de patrullaje de la Estación Policial Mesa de Cavacas y quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110,112 y169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, "siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche del día de hoy sábado 29-09-2012, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en la unidad P-077, en compañía de los funcionarios OFICIAL (PEP) RODRÍGUEZ WUILMER, Titular de ¡a Cédula de Identidad N° 18.891.941 y el OFICIAL GIL VÍCTOR, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.995.219, nos encontrábamos en un dispositivo de seguridad en lo que respecta patrullaje vehicular realizando la inspección de personas y revisión de vehículos amparados en los artículos 205 y 207 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal en los diferentes sectores de la parroquia San Juan de Guanaguanare y en el momento que íbamos transitando por la calle Villa Zoila del barrio la guajira en mesa de Cavacas nos encontramos un ciudadano a quien se le hizo su respectiva revisión corporal, para ese momento observamos que portaba en el interior del bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de cinco (05) trozos de pitillos de material plástico de color rosado transparente y en su interior un polvo de color blanco presuntamente droga, acto seguido se procedió a solicitarle sus respectiva documentación quien manifestó no tenerlo y quedando identificado como lo estipula el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse JOSÉ LUIS RICO LEAL, de 15 años de edad, FN: 15-12-96, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 27.216.368, natural de Guanare Estado Portuguesa, Profesión estudiante, Residenciado en el barrio el valle por la calle Rivas con cuatricentenaria, Casa 6/N de mesa de Cavacas, Seguidamente le impusieron verbalmente de sus derechos Constitucionales de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 80 de ia ley de protección de niños niñas y adolescentes, fue trasladado hacia el Servicio Policial mesa de Cavacas, y con la evidencia bajo custodia, donde se llevo la sustancia incautada para que realizaran peso arrojando un peso de XXXXX, acto seguido se procedió de acuerdo ai artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarle vía telefónica al Fiscal Quinto con responsabilidad penal sección adolescente del Ministerio Publico Abg. José Ramón Salas, para informarle acerca del procedimiento, que el mismo seria puesto a la orden de ese despacho y que las actuaciones se le remitirían igualmente al despacho y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN: En esta misma fecha, siendo las 09:15 AM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: Juan José Ledezma Carmona, Adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 111°, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, procediéndose a recibir las evidencias, de manos de el funcionario de PEP, ciudadano: Cesar Rodríguez, la cual consistió en:
Muestra A: Cinco (05) trozos de pitillos, con una longitud de 4 cm, elaborados en material sintético de color rosado con aspecto transparente^ cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo color blanco, con un peso bruto de Dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de: Un (01) gramo con setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
• La muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos.
Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de PEP, ciudadano: Cesar Rodríguez, en un (01) sobre confeccionada en material vegetal de color blanco, donde se lee entre otros " expediente # 18-1C-DPFI-F5-00154-2012, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia del Centro de Coordinación Policial # 1, estación policial-, Mesa de Cavacas de la P.E.P, Guanare-Edo. Portuguesa
En el desarrollo de la audiencia el representante del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 29-09-2012, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo: 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que 1.- El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se DECRETE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente conforme al Artículo: 582 Literales: “b” consistente en: Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal: Yarcelys Carina Rico y Literal “c”, consistente en: Presentarse ante el Tribunal Cada veinte (20) días, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Consigno Acta Policial de fecha: 30-09.12, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, Cadena de Custodia y Prueba de Orientación de la Sustancia Incautada. a los fines de ser agregadas a la causa principal para que surta los efectos legales correspondientes. De seguida el Tribunal ordeno su agregación a la causa. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo.
La Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en su derecho de palabra expuso lo siguiente: “Considera esta que se agotado el derecho a ser oído de Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), se cumplió con el derecho a ser oído de mi defendido, consagrado en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; es por lo que invocando el Principio de Presunción de Inocencia, estando en la etapa de investigación a penas, análisis de las actas procesales, le solicito no califique la flagrancia por cuanto no se corresponde con la medida que pauta la ley dos gramos, arrojando en el pesaje 1.7, no existe delito, mal podría decretarse medidas cautelares a mi representado, consecuencia jurídica la libertad plena de esta sala de audiencias, y también invoco el Principio de Afirmación de la Libertad, esta defensa hace también oposición a la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público y encontrándonos en la etapa de investigación en el futuro de determinará si existe o no responsabilidad de mi defendido en el caso que nos ocupa, en virtud que el fiscal solicito las medidas cautelares sustitutiva de libertad le peticiono la libertad plena de mi defendido desde esta misma sala de audiencia así mismo le peticiono la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.
Concedido nuevamente el derecho de palabra, el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Que aunque no estuvo en alguna audiencia en relación al adolescente, no se encuentra seguro, pero ciertamente esta en otra causa en la fase de ejecución, ratificando además de eso la solicitud de que se DECRETE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente conforme al Artículo: 582 Literale “b” consistente en: Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal: (IDENTIDAD OMITIDA) y Literal “c”, consistente en: Presentarse ante el Tribunal Cada Quince (15) días, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. ”. Es Todo.
En su derecho de palabra nuevamente, señaló La Defensa lo que no es demostrable en derecho no es mas que un chisme, en relación a lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta el Principio de presunción de inocencia, no sabemos que es culpable o no, también alego el principio de igualdad. Es Todo.
Se impuso al Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “No deseo declarar”. Es Todo
Otorgado el derecho de palabra a la Representante legal del adolescente: Yacelys Carina Rico manifestó: “Yo lo que quiero es que lo saquen yo se que él no debe nada”. Es Todo.
SEGUNDO
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 29 de Septiembre de 2012 en el Barrio la Guajira en las Adyacencias al campo de Futbol de Mesa de Cavaca de la Parroquia San Juan de Guanaguanara del Municipio Guanare Estado Portuguesa, precalificado por la Vindicta Pública como Delito Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo: 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido las adyacencias del mencionado barrio, por los funcionarios Supervisor Agregado (PEP) CESAR RODRÍGUEZ BELLO, titular de la Cedula de Identidad, 11.402.455 adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en el servicio de patrullaje de la Estación de Policial Mesa de Cavaca, Oficial (PEP) RODRÍGUEZ WUILMER, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.891.941 y Oficial GIL VÍCTOR, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 14.995.219, según acta policial de fecha 29/09/2012, en posesión de la presunta droga; así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad solicitadas por el Ministerio Público, para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo estas las previstas en el articulo 582 Literal “b” consistente en: Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal: (IDENTIDAD OMITIDA) y Literal “c”, consistente en: Presentarse ante el Tribunal Cada Veinte (20) días, ya que existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita, y existen Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se acoge a la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el Artículo: 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Y en igual forma DECRETA las Medidas Cautelares Sustitutiva de privación de libertad en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitada previstas en el Artículo: 582 Literal “b” consistente en: Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal: Yarcelys Carina Rico y Literal “c”, consistente en: Presentarse ante el Tribunal Cada Veinte (20) días, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. En consecuencia se Decreta la Libertad del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), con la restricción de la Medida cautelar impuesta. Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente ofíciese lo conducente.
TERCERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Declara sin Lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a que se le dé al adolescente la libertad plena.
QUINTO: Se acuerda La expedición de las copias del Acta de Audiencia peticionadas por el Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa.
Guanare, a los dieciséis (01) días del mes de Octubre del Dos Mil doce.
La Jueza de Control No 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Rosa Hilda Rodríguez
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