REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 14 de Octubre del 2012
Años 202° y 153°
Causa N° 1C-762-12
Jueza de Control N° 1: Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SANCHEZ
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Privado: Abg. GEORGERI SIDARTA PUERTA
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS,
Victima: LIONSI JOSÈ AÑEZ (HOY OCCISO) y MARCOS AURELIO PEREZ LOVERA.
Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas
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Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido por el defensor privado, Abg. Georgerí Sidarta Puertas, por el precalificado delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los Artículos 405 y 406, en relación al Artículo 83 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto en el Artículo 413, en relación al Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LIONSI JOSÈ AÑEZ (HOY OCCISO) y MARCOS AURELIO PEREZ LOVERA (lesionado), por lo que se fijo la respectiva audiencia de presentación de imputado y celebrada esta, este Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
El ciudadano Fiscal quinto del Ministerio Público, Abg. Jose Ramón Salas, en su escrito narró los hechos de la siguiente forma: “…El día viernes 12 de octubre del año 2012, siendo las ocho (08:00) horas de la noche aproximadamente, en una vía publica del Barrio La Juventud, calle principal, Caserío Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se encontraba el ciudadano LIONSI JOSÉ AÑEZ ALEJOS, de 20 años de edad, cuando llego a dicho lugar en un vehículo moto conducido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el ciudadano VÍCTOR MANUEL, mayor de edad, quien empezó a discutir con Lionsi, este le dijo que se quedara quieto porque andaban tomados y luego saco un cuchillo y se lo incrusto en el abdomen, por el estómago, y después de verlo cortado se montó en la moto con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien le hacia espera mientras VÍCTOR MANUEL cometía el hecho punible en contra del hoy occiso LIONSI JOSÉ AÑEZ ALEJOS, para huir del lugar, según declaraciones de testigos presenciales del hecho. Previamente a este hecho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)había lesionado en una de sus manos al ciudadano AURELIO MARCOS PÉREZ LOVERA. En la actuación policial, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, las características de los autores del hecho y el vehículo moto en la que se desplazaban, salen en comisión con destino al Barrio La Juventud, del Caserío Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el fin de localizar a dichas personas, logrando efectivamente ese mismo día, a eso de las 09:00 horas de la noche, la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conjuntamente con el ciudadano VÍCTOR MANUEL, por encontrarse señalados por las victimas y testigos en esta casa, como los autores del hecho punible que nos ocupa, y como esta detallado en las declaraciones de los ciudadanos Becerra García Luis Manuel, Bastidas Barrueta Sandi Daniel, Herrera González Kenny Nicolás, Aurelio Marcos Pérez Lovera, acta policial del procedimiento, entre otras, siendo trasladados el adolescente imputado y su acompañante, hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, de Guanare, para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL: de fecha 12-10-2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PEP) Freddy Torres, adscrito a la Dirección General de la Policía y Destacado en la Coordinación y Vigilancia y Patrullaje del Centro Coordinación Nº 01, sector Los Próceres, Guanare estado Portuguesa, quien expuso: “…Siendo las 07:30 horas de la noche del día viernes 12-10-2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del Oficial Agregado (PEP) Morón José Luis, titular de la cédula de identidad V-13.041.885, Oficial (PEP) Ferrer Leo Eduer, titular de la cédula de identidad, N|° 15.400.181, en el Núcleo Policial José Antonio Páez del Caserío Gato Negro cuando de repente se presentaron Tres (03) ciudadanos quienes se identificaron de la siguiente manera: Becerra García Luis Manuel venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-03-94, soltero, profesión u oficio Obrero residenciado: Asentamiento Campesino José Antonio Paz Barrio la Juventud calle principal casa s/n, titular de la cédula de identidad N° V-21.525.679, teléfono en donde puede ubicado no posee, ciudadano: Bastidas Barrueta Sandi Daniel venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-02-94, soltero, profesión u oficio Militar, residenciado: Asentamiento Campesino José Antonio Paz Barrio la Juventud calle principal casa s/n, titular de la cédula de identidad N° V- 24.688.940, teléfono en donde puede ubicado no posee, el ciudadano: Herrera González Kenny Nicolás venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-06-89, soltero, profesión u oficio Militar, residenciado: Asentamiento Campesino José Antonio Paz Barrio la Juventud calle principal casa s/n, titular de la cédula de identidad N° V- 20.543.195, teléfono en donde puede ubicado 0426-4390355, quienes manifestaron que había herido Lionsi por arma blanca en el barrio la Juventud por la calle principal, donde procedimos a trasládanos en la Unidad Radio Patrulla con las Siglas N° 073 hasta la dirección ya antes mencionada arriba, una ves allí observamos a un ciudadano tirado en el suelo herido y sangrando donde se procedió e inmediatamente trasladarlo hasta el hospital Miguel Oraa para que los galernos de guardia lo atendieran ya que se encontraba mal estado de salud por la herida que había recibido, seguidamente nos trasladamos con los ciudadanos Becerra García Luis Manuel, Bastidas Barrueta Sandi Daniel, Herrera González Kenny Nicolás, quienes manifestaron que sabían quien habían herido a lionsi ya que se encontraba con el en el momento de los hechos, donde procedimos en la búsqueda de los ciudadanos en el caserío de Gato Negro, pasando varios minutos de la búsqueda logramos localizar al ciudadano que había herido al ciudadano Lionsi logrando se encontrar en la calle 02 del Poblado adyacente a la licorería de la reforma del Caserío Gato Negro, inmediatamente nos identificamos como funcionarios activos de la Policía de Portuguesa procedimos en acércanos le explicamos el motivo de nuestra presencia, en vista de encontrarme frente a uno de los delitos contra la persona (Lesiones), continuadamente se le realizo una inspección de persona amparándonos en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrando adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico procedimos a detenerlo y preventivamente no sin antes leerle sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente nos trasladamos hasta el Núcleo Policial José Antonio Páez del Mencionado Caserío donde una vez allí se nos acerco un ciudadano quien se identifico de la siguiente manera: PÉREZ LOVERA MARCO AURELIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-01-82, soltero, de profesión u Oficio militar, residenciado en el asentamiento campesino José Antonio Páez gato negro calle principal vía morita de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-15.906.245, teléfono donde puede ser ubicado 0414-577.49.72, manifestó que había sido victima de unas agresiones físicas por unos ciudadanos en el cual con el ciudadano que se encontraba detenido fue unos que lo habían agredido físicamente junto con otra persona y pocos minutos de ver llegado el ciudadano PÉREZ LOVERA MARCO AURELIO, se presento en el núcleo en mención el adolescente quien dijo y ser llamarse de la siguiente manera Cáceres Cabeza José Gregorio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-95, soltero, de profesión u Oficio del obrero, residenciada en el Poblado dos con calle 01 Gato Negro, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V- 25.159.291, el cual inmediatamente el ciudadano PÉREZ LOVERA MARCO AURELIO, nos señalo al adolescente que también lo había agredido físicamente, donde se procedió a detenerlo preventivamente no sin antes leerle sus derechos al adolescentes de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, seguidamente nos trasladamos ciudadano detenido hasta el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro Coordinación N°01 de los próceres Guanare Estado Portuguesa, acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abogado Susana García Payan, y a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico a Cargo del Abg, José Ramón Salas, a quien le notificamos que se le había dado captura al ciudadano que agredió a los niños en horas de la mañana, asignó el numero de Causa 18-1C-DDIF-F5-00160-2012, y 18-1C-DDC-F1-644-2012, y la misma giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal, Asimismo horas mas tarde de ver estado Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro Coordinación N°01 de los próceres Guanare Estado Portuguesa, recibimos una llamada del Hospital Miguel Oráa donde nos Informan que el ciudadano que había ingresado herido por arma blanca acababa de fallecer, de igual forma se le volvió hacer el llamado a los mencionado fiscales del que el ciudadano había fallecido..”. Es Todo.-
2.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 12-10-12, realizada al ciudadano PÉREZ LOVERA MARCO AURELIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-01-82, soltero, de profesión u Oficio militar, residenciado en el asentamiento campesino José Antonio Páez gato negro calle principal vía morita de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-15.906.245, teléfono donde puede ser ubicado 0414-577.49.72, quien expuso: “…Eso de las 07:30 horas de la noche del día de hoy viernes 12/10/2012, iba para la bodega a comprar cuando llegaron unos tipos en una moto y me dieron un botellazo en eso metí la mano y me dieron por el dedo pulgar izquierdo lográndome cortar y una pedrada por la cabeza a uno de ellos le dicen el negrito y se llama VÍCTOR MANUEL quien fue que me corto y el otro es CÁCERES…”. Es todo.-
3.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12-10-2012, siendo las 10:20 horas de la noche, se presentó ante este Despacho la ciudadana que dijo llamarse: Herrera González Kenny Nicolás venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido en fecha 23-06-89, soltero, profesión u oficio Militar, residenciado: Asentamiento Campesino José Antonio Paz Barrio la Juventud calle principal casa s/n, titular de la cédula de identidad N° V- 20.543.195, teléfono en donde puede ubicado 0426-4390355, quien manifestó lo siguiente: "…El día de hoy viernes aproximadamente como a las 08:00 horas de la noche cuando me encontraba en la esquina del Barrio la juventud hablando con otros amigos cuando llegaron dos ciudadanos donde se bajó de la moto el ciudadano de nombre Víctor y el otro se quedó en la moto comenzó a discutir con Lionso donde le decía que si quería pelear con, donde le decíamos que se quedara tranquilo que se fuera que no queríamos problemas cuando de repente saco un cuchillo y le dio la puñalada a Lionso y se fue en la moto, en eso salimos corriendo hasta el puesto policial para que nos ayudara con Lionso que se encontraba herido..”. Es todo.
4.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 13-10-2012, suscrita por el Jefe de guardia Abg. Yenni Isabel Olivar, en su carácter de Sub-.Inspectora Jefe de Guardia Grupo Número 03, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien certifica que en las Novedades Diarias llevadas por ante esta Oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 12-10-12, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 13-10-12, aparece una que copiada textualmente dice así: Numeral: 41, 00:45 Hrs- RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Oficial Agregado: José Luis GARCÍA, adscrito a la brigada hospitalaria de esta ciudad, informando que en dicho nosocomio ingreso una persona del sexo masculino presentando heridas por arma blanca, quien fallece luego de su ingreso, procedentes del asentamiento campesino José Antonio Páez, sector Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, sin más datos que aportar al respecto por lo que requieren comisión de este Despacho.
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-10-2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación II, ORANGEL ENRIQUE COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se recibió llamada telefónica de parte de la Policía del Estado Portuguesa, informando que en el Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad, había ingresado un ciudadano presentando heridas producidas por arma blanca y posteriormente a su ingreso cuando estaba siendo atendido por los galenos de guardia falleció, por tal motivo requieren comisión de este Despacho, es por lo que se le dio inicio a la averiguación número K-12-0254-01952 que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), motivo por el cual me traslade en la unidad Frontier, en compañía del Agente: Juan Carlos GUEDEZ, hacía el referido nosocomio a fin de corroborar la información antes citada, una vez presentes en el mencionado centro asistencial específicamente en la Morgue nos entrevistamos con el oficial Agregado de nombre: Williams David, cédula de identidad número V-14.466.779, a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y le manifestamos el motivo de nuestra presencia indicándonos el mismo donde se encontraba el cadáver, pudiendo observar que el mismo reposa sobre una camilla metálica en posición dorsal del sexo masculino donde el Agente: Juan Carlos GUEDEZ, Procedió a realizarle el respectivo reconocimiento de cadáver siendo las 12:30 horas de la noche, la cual se anexa a la presenta acta policial y se explica por sí sola, presentando las siguientes características fisonómicas: Contextura delgada, piel morena, estura 1,82 centímetros, cara delgada, boca grande, ojos de color pardo oscuro, cabello de color negro, corto y liso, frente amplia, cejas separadas, nariz grande; seguidamente se le realizo una revisión macroscópica al mismo presentando la siguiente herida: 01 Herida suturada de 04 centímetros de longitud en la región esternal; acto seguido nos entrevistamos con un ciudadano que se encontraba a las afuera de la morgue en mención a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y le explicamos el motivo de nuestra presencia quien se identificó de la siguiente manera: José de Jesús ANEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-46, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero educacional jubilado, residenciado en el Barrio Pedro Morales, calle principal, de la población Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-8591631, titular de la cédula de identidad V-2.728.426, manifestándonos ser el padre del hoy occiso, de igual manera nos aportó , los datos filiatorios siendo los siguientes: AÑES ALEJO Lionsis José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-92, soltero, estudiante, residía en el Barrio Pedro Morales, calle principal, casa sin número, de la población de Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-24.688.919, informándonos que el hecho se produjo en el Barrio la Juventud, calle principal, de la Población de Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, motivo por el cual le solicitamos al mencionado ciudadano que nos acompañara hasta el lugar donde ocurrió el hecho que nos ocupa, es por lo que nos trasladamos hacia la dirección antes citada, a fin de realizar inspección técnica, en el sitio del hecho y otras diligencias que facilite el esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez allí identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, el ciudadano de quien nos hacíamos acompañar nos indicó el sitio exacto donde ocurrió el hecho donde el Técnico Agente: Juan Carlos GUEDEZ, procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo la 01:30 horas de la madrugada, la cual se anexa a la presenta acta de investigación y se explica por si sola; Asimismo el ciudadano de quien nos hacíamos acompañar nos informó que los ciudadanos que habían dado muerte a su hijo estaban Detenidos en la Comisaría Los Próceres de la Policía del Estado Portuguesa, por tal motivo nos trasladamos hasta dicha Comisaría, a fin de corroborar dicha información, una vez allí identificados como Funcionarios activo de este Cuerpo de Investigaciones, nos entrevistamos con Oficial Agregado (PEP) de nombre: José Luis MORÓN, cédula de identidad número V-13.041.885, a quien le notificamos el motivo de nuestra presencia quien nos manifestó que ciertamente los autores del hecho que nos ocupa se encontraban detenidos en dicha comisaría puestos a la Orden de la Fiscalía Quinta y Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por lo que nos aportó los datos filiatorios de los detenidos siendo los siguientes: MONTAÑA RODRÍGUEZ Víctor Manuel, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-88. soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Pedro Morales, calle principal, casa sin número, de la población de Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-19.956.486 y (IDENTIDAD OMITIDA), y que en las próximas hora serian puesto a la orden de nuestro Despacho para continuar con las investigaciones; asimismo nos informaron que estos ciudadanos horas antes de ocurrir el hecho que nos ocupa lograron herir con arma blanca al ciudadano: PÉREZ LOVERA Marco Aurelio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-82. soltero, profesión u oficio Sargento de Tropa del Ejercito, residenciado en la población de Gato Negro, primera entrada, casa sin número. Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-15.906.245. en la mano izquierda. Por tal motivo procedimos a retornar a este Despacho con el ciudadano que acompañaba nuestra comisión donde será entrevistado en relación al suceso investigado. Una vez en este Despacho procedí verificar al ciudadano hoy occiso y los Detenidos por el Sistema de Investigación e Información Policial , (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el interfecto en referencia y los investigados, arrojando como resultado que los mismos no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Acto seguido me traslada hasta la sala de archivos alfabético fonético de este Despacho a fin de verificar los posibles registros policiales que pueda presentar la víctima en referencia y los investigados antes citados, una vez allí me entreviste con el Agente: José SARMIENTO a quien le aporte los datos filiatorios del occiso y los detenidos procediendo el mismo a verificarlo luego de una breve espera me indico que no presentan registros policiales ni solicitud alguna…”. Es todo.
6.- INSPECCIÓN Nº 1548: de fecha 13-10-2012, suscrita por los funcionarios: AGENTES COLMENARES ORANGEL Y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos a esta Sub-Delegación en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DEL MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, este con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en una bandeja de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel moreno, de un metro con sesenta centímetros de estatura, contextura delgada, cabello ondulado corto, color negro, frente estrecha, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, orejas con lóbulo desprendido, nariz pequeña, boca grande labios delgados. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas: Una (01) herida suturada de cuatro centímetros en la región esternal. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER: 1.- Una franela de mangas cortas de color azul marca PAT PRIMO, sin talla visible y 2.- Un pantalón de tipo jean de color azul marca ZUNA JEAN, talla 30. EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO QUE SE COLECTAN: Una muestra de sustancia hemática contenida en un segmento de gasa colectada y rotulada con el numero "01"; Una franela de mangas cortas de color azul marca PAT PRIMO sin talla visible rotulada con el numero "02"; Un pantalón de tipo jean de color azul marca ZUNA JEAN talla 30 rotulado con el numero “03”; se procede a la colección de restos ungeales cortados de la mano derecha siendo estos embalados en un sobre rotulado con el numero "04", de igual manera se colectan los restos ungeales de la mano izquierda en un sobre rotulado con el numero "05", se realiza la correspondiente necrodactilia, Dicho cadáver queda en calidad de depósito en esta Morgue, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo
7.- INSPECCIÓN Nº 1549: de fecha 13-10-2012, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTE COLMENARES ORANGEL Y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos a esta Sub Delegación en: UNA VIA PUBLICA SITUADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA JUVENTUD, CASERÍO GATO NEGRO MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente" El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial escasa de regular intensidad, correspondiente a una via publica ubicada en la dirección arriba mencionada, está constituida por una calle conformada por suelo natural (TIERRA) en su totalidad, provista de aceras de concreto rustico en sus laterales, sobre estas se aprecian postes de metal para el alumbrado de referida calle los cuales no se encuentran en funcionamiento, la zona es un área en la que se visualizan diferentes viviendas de distintos modelos de construcción y colores, dicha calle se encuentra posicionada en dirección ESTE-OESTE, dejando constancia que desde el inicio de la intercepción de esta calle, en el mismo sentido, se visualiza sobre la acera una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por goteo, dicha sustancia mantiene una continuación hasta el extremo de la misma acera en el sentido arriba referido, donde se encuentra la esquina de la siguiente intercepción, específicamente frente a una vivienda sin numero/J visible desprovista de cerca perimetral, presentando una fachada conformada por paredes de concreto frisado y pintado de colores beige, es sobre la acera donde se halla una formación final y de mayor dimensión de dicha sustancia, con mecanismo de caida libre, esta sustancia es colectada mediante el método de macerado mediante un segmento de gasa embalado y rotulado con el numero "06", es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, el paso de vehículos automotores es de escaso fluido, así como el de personas a pie..”. Es todo.-
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho de manera espontánea, la ciudadana: ALEJOS VASQUEZ OBNOBIL DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural Guanare Estado Portuguesa, de 36 años, fecha de nacimiento 09-04-1976, estado civil casada, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Pedro Morales, calle principal, casa sin número, color fucsia y blanco, Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro Municipio Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad numero V-14.466.729, teléfono 0426-8591631, a fin de ser entrevistada en relación a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura Nro K-12-0254-01952, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y en consecuencia expone: "Bueno en el día de ayer a las 06:30 horas de la tarde, salió de mi casa mi hijo Lioncys José Añez, hacia el barrio la Juventud de Gato Negro. Para la casa de unos amigos de él, entonces como a las 07:30 horas de la noche, llegaron dos muchachos de gato negro que solo los conozco de vista nada mas, informando que a mi hijo Lioncys, le habían dado una puñalada, por lo que yo inmediatamente me cambié de ropa y me fui para donde supuestamente habían apuñaleado a mi hijo, al llegar al sitio, estaba un puño de gente aglomerada, yo pregunté por mi hijo, ahí me dijeron que la policía se lo había llevado para el Hospital Miguel Oraá de aquí de Guanare, entonces nos vinimos para el hospital de aquí y al llegar, nos informaron que mi hijo estaba estable, pero después falleció…”. Es todo.-
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano: José de Jesús AÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-46, casado, Profesión u Oficio obrero, Residenciado en el Asentamiento José Antonio Páez, Barrio Pedro Morales calle principal casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-2.728.426, teléfono 0426-8591631, con la calidad en rendir entrevista en relación a las actas procesales K-12-0254-01952, que se instruye por uno de los delitos (Contra Las Personas (Homicidio), en consecuencia EXPONE: "…Resulta que el día de ayer Viernes 12-10-12, como a las 06:00 horas de la tarde, salió de mi casa ubicada en la dirección antes mencionadas, mi hijo de nombre Lionsis José ANES ALEJO, en una bicicleta para la casa de su abuela de nombre Alcaida, pero en el camino se encontró con unos amigos y se quedaron hablando un rato, cuando de pronto como a las 07:45 horas de la noche, llego una vecina diciendo que habían cortado a mi hijo, de una vez Salí para el lugar al llegar observo que una patrulla de la policía llevaba a hijo para el hospital, al llegar los amigos de el, que estaban en el momento que lo cortaron me manifestaron que se encontraba mi hijo en la esquina hablando cuando llegaron dos muchachos de nombre Víctor Manuel y otro de nombre Niño Cáceres, en una moto y Víctor Manuel se bajo de la moto saco un cuchillo y apuñaleo a mi hijo para luego irse en la moto…”. Es todo.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-12, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Sub Inspector Luis TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 110; 111; 112; 113; 169; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome en la sede de este despacho se presentó de manera espontánea, el ciudadano. HERRERA GONZÁLEZ Kennv Nicolás, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 23-06-1989, estado civil Soltero, de profesión u oficios Reservista, adscrito al 937 Batallón de Caribes, Coronel Juan José Rondón, ubicado en Santa Barbara. Estado Barinas. residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Barrio La Juventud, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-439.03.55, titular de la cédula de identidad número V-20.543.195, a objeto de ser entrevistada en relación a las Actas Procesales N° K-12-0254-01952, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "…Anoche yo estaba en compañía de mi amigo SANDl BARROETA, MANUEL GARCÍA y LEONSI no se su apellido, en la entrada del Barrio La Juventud de Gato Negro, entonces estábamos conversando cuando de repente llegaron en una moto VICTOR MANUEL y otro muchacho que conozco como NIÑO, VICTOR MANUEL que andaba de parrillero se bajó de la moto y empezó a discutir con LEONSI, y de repente VÍCTOR MANUEL saca un cuchillo de la cintura y le da una puñalada por la barriga a LEONSI; de ahí VICTOR MANUEL y NIÑO se quedaron un ratico discutiendo con nosotros también, y LEONSI se fue por la calle hacia dentro del Barrio La Juventud, en eso VÍCTOR MANUEL y NIÑO se fueron en la moto que cargaban, y SANDl BARROETA, MANUEL GARCÍA y mi persona, nos fuimos a prestarle auxilio a LEONSI porque lo vimos que iba muy herido, lo agarramos, le pusimos una franela en la herida para que no botara más sangre, pedimos ayuda en el Barrio pero nadie nos ayudó, entonces SANDI BARROETA fue hasta el módulo policial a pedir ayuda, y al ratico llegó una patrulla de la policía y trasladaron a LEONSI hacia el Hospital de esta ciudad, yo me quedé allá en Gato Negro con SANDI BARROETA y MANUEL GARCÍA y dimos unas vueltas para ver si nos encontrábamos a VÍCTOR MANUEL y a NIÑO pero no lo encontramos; luego nos dirigimos nuevamente hacia el Barrio La Juventud y estaban unos funcionarios de la policía y nos preguntaron si nosotros éramos los que estábamos con LEONSI, le dijimos que sí, ellos nos dijeron que teníamos que atestiguar; entonces MANUEL GARCÍA llevó a los Policías para la casa de VICTOR MANUEL, allá lo encontraron y lo montaron en la patrulla, lo llevaron para el puesto policial de Gato Negro, y estando allá llegaron los familiares de NIÑO, y lo entregaron; después nos llevaron a todos a la Comandancia de Los Próceres y allá declaramos; estando allá en la Comisaría, los policías nos dijeron que LEONSI había muerto…” Es todo."
11.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 13-10-2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, se presentó por ante este Despacho de manera espontánea, el ciudadano BASTIDAS BARRUETA SANDI DANIEL, de nacionalidad Venezolana natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años, fecha de nacimiento 27-02-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, adscrito al Batallón Juan José Rondón de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio la Juventud, calle 2, casa sin número, color verde, Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro Municipio Guanare Estado, portador de la cédula de identidad numero V-24.688.940, teléfono no tiene, a fin de ser entrevistado en relación a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura Nro. K-12-0254-01952, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas HOMICIDIO), y en consecuencia expone: "Yo me encontraba sentado en la acera al Barrio la Juventud, echando cuentos y hablando en compañía de mis amigos, Luis Manuel García, Herrera Keny y Lioncys Añez, cuando de repente vienen pasando por el frente de nosotros en una moto, color gris, Niño Cáceres y Víctor Manuel, ellos pasaron y mas adelante se regresaron y se estacionaron frente a donde nosotros estábamos, se bajaron de la moto, y nos decían cuantos son ustedes, quién es el mas arrecho, nosotros nos quedamos tranquilo, entonces ellos invitaron a pelear a Lioncys, pero él les decía que se quedaran quietos que estaban borrachos, que se fueran, en eso Víctor Manuel se acerco mas hasta donde estaba sentado Lioncys, y Lioncys se levantó de la acera, pero de repente, Víctor Manuel sacó un cuchillo y le lanzó una puna dándole en el abdomen, Vector Manuel y Niño, se montaron e moto y se fueron, Lioncys salió caminando como setenta metros I cayó, ahí yo salí para la policía a informar de lo ocurrido policías buscaron un carro, donde lo trajeron para el hospital d aquí de Guanare, donde le prestaron atención y después falleció…”. Es todo.-
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación el ciudadano: PEREZ LOVERA MARCOS AURELIO, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Guanare, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-Q1-82, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Gato. Negro vía Morita Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-15.906.245, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-01952, que se instruye por ante este Despachó por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) expone: "…Resulta que yo iba a comprar un pollo a la bodega cuando me pasan por un lado a bordo de una moto dos sujetos conocidos en la zona como EL NEGRO Y EL NIÑO, dieron la vuelta y se regresaron EL NEGRO me lanzo un botellazo y me lo pego en la mano izquierda, luego agarra una piedra y, me la lanza por la cabeza y salen a toda velocidad, de inmediato voy al modulo policial y al llegar me entere que estos dos sujetos también acababan de apuñalear a otro muchacho de la zona, los policías me llevaron hasta el hospital de Guanare a que me curaran…”. Es todo.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación el ciudadano: GARCÍA BECERRA LUISMANUEL, de nacionalidad venezolana,.natural del Municipio Guanare, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-94, estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el caserío Gato Negro Barrio LA Juventud calle principal Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-21.5'25.679, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-01952, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) expone: "…Resulta, que yo me encontraba en compañía de Kenny Herrera, Sandy Bastidas y Leoncio José Añez Alejo (occiso), cuando pasaron dos sujetos apodados El negro y el niño en una moto nos miraron dieron dos vueltas y regresaron, se pararon donde estábamos nosotros, se bajo el Negro y pregunto; que si quien era la culebra de él, nosotros le respondimos, que ninguno, luego se sentó a lado de Leoncio, y empezó a buscar pelea, Leoncio se levanto y lees dijo que se quedaran tranquilo que estaban ebrios, El negro le dice al Niño que prenda la moto y luego el negro saca un cuchillo y le da una puñalada a Leoncio en el abdomen, se monto en la moto y se fueron, nosotros tratamos de auxiliar al herido ,hasta qué fue trasladado al Hospital de Guanare…”. Es todo.-
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-12, siendo las 01:20 horas de la tarde, se presentó por ante este Despacho previo traslado de comisión, el ciudadano CACERES CABEZA INGUIS JOEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 36 años, fecha de nacimiento 01-02-1976, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Pedro Morales, al final de la calle de la Presidenta del Consejo Comunal Araveliz López, casa sin número, de bahareque, Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad numero V-14.995.605, teléfono 0257-3955190, a fin de ser entrevistado en relación a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura Nro K-12-0254-01952, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), seguidamente fue impuesto del articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: "Anoche yo me encontraba en la casa de mi papá cuando, llegó mi hermano José Gregorio Cáceres, guardó la Moto y al rato llegó la Policía buscarlo, ya que había un problema y se lo lleve, para el modulo, y después nos informaron que estaban detenidos…”. Es todo.-
15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13-10-2012, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector Luis TORRES, adscrito a esta Sub Delegación al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Integridad Psicofísica de las Personas, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 110; 111; 112; 113; 169; 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 18 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: "Continuando con las diligencias relacionadas con la causa número K-12-0254-01952 que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), una vez vista y leída las declaraciones que hasta la presente fecha y hora reposan en la causa penal en investigación, procedí a trasladarme en la unidad P-43A en compañía del funcionario Sub Inspector César MONTILLA hacia el Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), específicamente frente al Módulo Policial de dicho sector, donde residen los familiares de uno de los investigados en la presente averiguación (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de ubicar y trasladar en calidad de recuperado a este despacho, el vehículo clase moto que fue utilizado como medio de transporte en el ilícito penal investigado, y el cual presuntamente es propiedad y era conducido por el ciudadano mencionado en actas anteriores como NIÑO de nombre (IDENTIDAD OMITIDA); una vez en dicho sector y luego de indagar con diferentes moradores del lugar, ubicamos la precitada residencia, donde identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y luego de imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por un ciudadano que quedó identificado de la manera siguiente: CACARES CABEZA Inguis Joel, Venezolano, natural de esta ciudad, de profesión u oficios Obrero, de estado civil Soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-02-1976, residenciado en ¡a dirección visitada (Asentamiento Campesino José Antonio Páez, calle 03, casa número 42, frente al módulo policial, Municipio Guanare, Estado Portuguesa), titular de la cédula de identidad número V-14.995.605, quién nos manifestó ser hermano del adolescente CACARES CABEZA José Gregorio, y que la noche de ayer Viernes 12-10-2012 como a las 08:00 horas su hermano arriba mencionado le dejó dicho vehículo en la precitada dirección, motivo por el cual le informamos al mencionado ciudadano que debía entregar el precitado vehículo clase moto a nuestra comisión, por lo que manifestó no tener inconveniente alguno en entregárnosla, la cual posee las siguientes características: vehículo clase moto, tipo paseo, marca Empire, modelo Horse, color gris, placa AA4L79V, serial de chasis TSYPEK5009B515909, serial de motor KW162FMJ8592427; por lo antes expuesto, procedimos a trasladar a este despacho al referido ciudadano, con la finalidad de tomarle su correspondiente entrevista en relación al caso investigado; una vez en esta oficina, me trasladé hacia el área del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), a fin de verificar los datos del mencionado vehículo; una vez allí constaté que el mismo NO aparece registrado ante dicho Sistema; seguidamente me trasladé en compañía del funcionario técnico Agente Dave ALBORNOZ hacia el estacionamiento interno de esta oficina, con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica al vehículo arriba descrito, por lo que dicho funcionario realizó la misma quedando fijada a las 01.15 horas de la tarde del día de hoy Sábado 13-10-2012, la cual se anexa a la presente acta y por si sola se explica; se deja constancia que el precitado vehículo, queda en este despacho con la finalidad de que le sean realizadas las correspondientes experticias de Ley…”. Es todo.-
16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº de caso K-12-0254-01952, de fecha 13-10-12, funcionario de entrega Torres Castillo.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN Nº 1554, de fecha 13-10-2012, Causa Nº K-12-0254-01952, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, integrada por los funcionarios Sub-Inspector Luis Torres y Agente Dave Albornoz, en: Un Vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del CICPC, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, lugar donde se acuerda practicar inspección técnica, a tal efecto dejan constancia de lo siguiente, el lugar es un estacionamiento que cuenta con iluminación natural de buena intensidad, donde se localiza aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE……..MOTO, TIPO……..PASEO, MARCA……..EMPIRE, MODELO…..….HORSE, ALFANUMERICAS…………...AA4L79V, COLOR……..GRIS, USO……..PARTICULAR, CARACTERISTICAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación, el asiento se encuentra en regular estado de conservación con signos de deterioro; desprovisto de un espejo retrovisor, su tacómetro indicador en regular estado, cuenta con el tubo de escape, los neumáticos se encuentran en regular estado de uso y conservación con sus respectivos rines en buen estado de conservación de metal color negro; su motor se avista contentivo de sus accesorios, incluso de su batería, su tanque para deposito de combustible..”. Es Todo.-
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES y REGULACIÓN REAL DE UN VEHICULO, de fecha 13-10-12, Suscrito AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto designado para realizar Experticia, quien rindió el siguiente informe pericial; MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. K-12-0254-01952; EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la esta Sub Delegación, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, TIPO PASEO, COLOR GRIS, PLACAS AA4L79V, USO PARTICULAR, AÑO 2009; PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de cuadro, signado con los dígitos TSYPEK5009B515909, el cual va ubicado en cuadro lado izquierdo, se observa ORIGINAL y 2.- Presenta el serial del Motor, signado con los dígitos KW162FMJ8592427, el cual va ubicado en el área del bloque, se observa ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Cuatro Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT…” Es todo.-
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-10-2012, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Sub Inspector Ledo. Juan ("arlos JUSTO, adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113°, 114", 115°. 116". 153", 266" y 285" del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34", 35" y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente] diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del Oficial Agregado (PEP) TORRES Freddy; trayendo oficio número DGP/CCPN°1/EPG/DIEP/0498-12, de fecha 13/10/2012, emanada del Centro de Coordinación Policial Nº 1, Estación Policial Guanare, Estado Portuguesa, en la cual traen en calidad de detenido por instrucciones de la Fiscalía Quinta y Primera ambos del Ministerio Publico Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según causas números IS-1C-I)D1F-F05-00160-2012 y 18-1C-DDC-F01-664-2012, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) y al ciudadano: MONTAÑA RODRÍGUEZ Víctor Manuel, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento (22/08/1988), estado civil soltero, de profesión u oficio AI barril, reside en el Asentamiento Campesino General José Antonio Páez, Barrio Pedro Morales, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Víctor Modesto MONTAÑA (V) y María RODRÍGUEZ (V), portador de la cédula de identidad número V-19.956.486, ya que los investigados se encuentra incurso en uno de los delitos previstos Contra las Personas (Homicidio) en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Lionsis José ANES ALEJO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1992, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Asentamiento Campesino General José Antonio Páez, Barrio Pedro Morales, calle principal, casa sin número. Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V.-24.688.919. Acto seguido procedí a verificar por el sistema de investigación e información policial, si los datos libatorios de los investigados le corresponden así como los posibles registros policiales o solicitudes (pie pudiera presentar los mismos, donde pude verificar que si le corresponde los datos filiatorios por el SAIME y no presenta registros policiales ni solicitudes algunas por nuestro sistema de investigación e información policial. Seguidamente me traslade al archivo alfabético fonético de isla oficina, con la finalidad de verificar si los investigados se encuentran registrados por el referido archivo policial, donde fui atendido por el Agente Dave ALBORNOZ, a quien le explique el motivo de mi presencia y después de una breve espera me manifestó que los investigados no se encuentra registrado por el archivo alfabético fonético de este Despacho. Se deja constancia que fue devuelto a la comisión los investigados luego de ser identificado plenamente. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho, dichos investigados guardan relación con la causa Penal Nro K-12-0254-01952, qué se substancia por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio). Es Todo.
En el desarrollo de la audiencia, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 12-10-2011, que se le imputa al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito de: 1.- Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el Artículo: 405 y 406, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Lionsi José Añez Alejos (Hoy Occiso) y 2.- Lesiones Intencionales Básicas, previsto en el Artículo: 413, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de Marcos Aurelio Pérez Lovera. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que 1.- el Adolescente sea Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 1. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE la Detención Preventiva del Adolescente conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, toda vez que se trata de un delito grave y ante tal precalificación el adolescente imputado pueda evadir el proceso y se requiere garantizar su presencia en la audiencia preliminar. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.”. Es todo.
Se le explico al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y se le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado en alta y clara voz, “No deseo Declarar”. Es Todo.
En su derecho de palabra, el Defensor Privado, recaída en la persona del Abg. Georgeri Sidarta Puerta; expuso: “El Objeto fundamental de esta audiencia se ha agotado, la defensa se va a referir al petitorio fiscal en cuanto precalificación los hechos ocurridos en fecha: 12-10-2011, que se le imputa al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito de: 1.- Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el Artículo: 405 y 406, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Lionsi José Añez Alejos (Hoy Occiso) y 2.- Lesiones Intencionales Básicas, previsto en el Artículo: 413, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de Marcos Aurelio Pérez Lovera, solicito se declare sin lugar el petitorio fiscal. La defensa técnica argumenta su exposición en lo siguientes los órganos de investigación realizan las actuaciones necesarias, dadas las circunstancias que sirven a su calificación, la defensa discrepa en cuatro a la calificación jurídica dada por el ministerio público, se desestime la calificación a Calificación Homicidio Intencional Simple, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3ero, en tal sentido me permito leer las actuaciones que constan en el expediente, es menester señalar sentencia 86 de fecha 13-04-2005 de la Sala de Casación Penal prevé la participación, la que a continuación me permito leer, me opongo a la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, ya que la regla es ser juzgado en libertad tal como lo prevé el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de afirmación de libertad, y en su defecto le sea impuesta la medida cautelar del Articulo 582 de la Ley Especial el cual se permitió leer, por su parte el Articulo 581, Literal “b” o en su defecto le sea otorgada una fianza como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, ya que hay otras forma posibles de asegurar la comparecía de mi representado a la Audiencia Preliminar. Y por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación invoco a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia y el Principio de Afirmación de Libertad; por ultimo le Solicito la expedición de las copias simples de Todo Expediente al efecto”. Es Todo.
Otorgado el derecho de palabra a la hermana del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana: Guillermina del Carmen Cabeza, manifestó lo siguiente: “Escuche que el fue aprehendido y yo misma fue quien lo llevo al modulo policial”. Es Todo.
SEGUNDO:
Revisadas las actuaciones y oída la exposición de las partes, se evidencia la comisión de un hecho punible ocurrido en el barrio La Juventud, calle principal, del Caserío Gato Negro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde dos personas a bordo de una moto de nombre José (IDENTIDAD OMITIDA) y Víctor Manuel Montaña Rodríguez llegaron en ese sector y amenazaron de muerte con un cuchillo a LIONSI JOSÈ AÑEZ ALEJO y el de nombre Víctor Manuel Montaña Rodríguez, se bajo de la moto y le dio una puñalada quedando en el suelo herido y que al ingresar al hospital se murió, también lanzaron una botella y piedra y golpearon y lesionaron a Marco Aurelio Pérez Lovera, hecho este pre calificado por la Vindicta Pública HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículos 405 y 406, en relación al Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de LIONSI JOSÈ AÑEZ (HOY OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto en el Artículo 413, en relación al Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS AURELIO PEREZ LOVERA, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho, por funcionarios policiales quienes inmediatamente al tener conocimiento que el referido adolescente estaba siendo señalado por las personas presentes en el sitio del hecho, como uno de los que le causaron la muerte a LIONSI JOSÈ AÑEZ ALEJO, y luego huyeron en una moto, por lo que fueron a buscarlo a su casa según se desprende de las actas policiales que componen el presente expediente, tales como: acta de entrevista, de fecha 13-10-2012, rendida por la ciudadana: ALEJOS VASQUEZ OBNOBIL DEL CARMEN; acta de entrevista de fecha 13 de octubre 2012, rendida por José de Jesús Añez Sánchez; acta de entrevista de fecha 13 de octubre de 2012, rendida por el ciudadano Herrera González Kenny Nicolás; acta de entrevista de fecha 13 de octubre de 2012, rendida por Sandi Daniel Bastidas Barrueta; acta de entrevista de fecha 13 de octubre de 2012, rendida por Marco Aurelio Pérez Lovera; acta de entrevista de fecha 13 de octubre de 2012, rendida por el Ciudadano Luis Manuel García Becerra y acta de entrevista, de fecha 13 de octubre de 2012, rendida por el ciudadano Inguis Joel Cáceres Cabeza; todas estas declaraciones comprometen la participación del adolescente José Gregorio Cáceres Cabezas, en el presente caso; en tal sentido se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público al hecho punible como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículos 405 y 406, en relación al Artículo 83 del Código Penal en perjuicio de LIONSI JOSÈ AÑEZ (HOY OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto en el Artículo 413, en relación al Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS AURELIO PEREZ LOVERA, por cuanto de los elementos de convicción consignado por la representación fiscal así se desprende; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto la gravedad del hecho punible investigado y que por ello el imputado José Gregorio Cáceres Cabezas, pudiera evadir el proceso, es por lo que se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto por ser un hecho cuya sanción de resultar culpable del hecho imputado tendría como consecuencia una medida sancionadora de la privación de libertad y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, a cumplir en la Casa de Formación Integral para varones, Guanare; por lo que se declara sin Lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a que Adolescente le sea Impuesta la medida cautelar contenida en el Literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, o el otorgamiento de una fianza tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda: PRIMERO: Se Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído el adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se Decreta la Detención Preventiva del Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quedando como sitio de reclusión para el adolescente la Entidad de Atención Integral (V) Guanare, QUINTO: Se acuerda La expedición de las copias del Acta de Audiencia peticionadas por el Fiscal V del Ministerio Público y por la copia simple de la Causa Nº 1C-762-12 solicitada por la Defensa Privada, SEXTO: Se ordena Notificar a las Victimas: Marco Aurelio Pérez Lovera del hoy occiso: Lionsi José Añez, de la decisión dictada por el Tribunal y SEPTIMO: Se Declara Sin Lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a que Adolescente le sea Impuesta la Artículo: 582, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, o el otorgamiento de una fianza tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal.
Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Dos Mil Once.
La Jueza de Control No 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
1C-762-12
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