REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 18 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°

CAUSA N°: 1C-681-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

IMPUTADOS:(IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: JAIME DAVID MARQUEZ LINARES

FISCAL V: ABG. JOSE SALAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
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La ciudadana Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME DAVID MÁRQUEZ LINAREZ. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION:

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “en fecha fecha 20 de Enero del 2012, siendo las 04:45 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano JAIME DAVID MÁRQUEZ LINAREZ, llego como todos los días al negocio denominado LICORERIA CENTRO TURÍSTICO LA PARADA DEL CHUC MÁRQUEZ, ubicado en la calle Córdoba, entre Avenidas "Negro Primero" y Avenida Sucre, y al abrir el mismo se dio cuenta que la Santamaría estaba levantada de un lado, allí abrió la puerta y al entrar se percato que le hacían falta el monitor de color negro marca Samsung pantalla plana, el CPU color negro y gris AITEG, y el teclado color negro marca Genius y ratón marca Genius, también un DVD marca Shivenco color negro y BLU RAY marca Sony color negro, dos botellas de Whisky doce (12) años y tres (03) de ocho (08) años, luego al ver tal situación se dirigió hasta la Comisaría de Unda donde les informo verbalmente a los funcionarios del hecho del que fue objeto y posteriormente la formalizo por escrito. En la actuación Policial, los funcionarios Oficial Agregado (PEP) CARLOS DAVID MONTILLA CANELÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.328.763, Oficial Agregado (PEP) GARCÍA EDGAR y Oficial Agregado (PEP) LUIS MONTILLA, una vez que obtienen la información del hecho por parte del ciudadano Jaime David Márquez Linarez, se dirigen hasta el sitio del hecho para verificar tal situación y proceder a realizar patrullajes por el sector y cuando iban a la altura del Caserío Pueblo Viejo observaron a dos ciudadanos quien vestía para ese momento un Jean color azul oscuro y suéter con mangas cortas de color azul oscuro, quien poseía en sus manos un CPU de color negro, el otro ciudadano vestía un Jean color azul claro y franela azul celeste, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa tratando de evadir la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darles la voz de alto, hicieron caso omiso a la misma, y se inicio una persecución y logran alcanzarlos a pocos metros del sitio donde estaban y procedieron a realizarle una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales logrando encontrar en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, un CPU color negro con gris marca AITEG y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba encuentran pestañas de un talonario de cheques con un logotipo color azul con las siglas BBVA y la cantidad de veintinueve monedas de circulación nacional, de la denominación de un bolívar fuerte, motivo por el cual siendo las 05:05 horas de la mañana de este mismo día los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión de los mencionados adolescentes por cuanto fueron aprehendidos en poder de los bienes y objetos Propiedad de la victima en esta causa, le impusieron sus derechos y fueron trasladados hasta la Comisaría de Unda para el proceso legal correspondiente.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 20 de Enero de 2012, En esta misma fecha, siendo las 05:00 hora de la mañana, se presento ante este despacho de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: JAIME DAVID MÁRQUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.833, natural del Municipio Guanare, de profesión u oficio Comerciante, de 28 años de edad, teléfono de ubicación 0257-8889-193, residenciado en Avenida "24 de Julio de Chabasquen Unda del Estado Portuguesa, con la finalidad de denunciar un hecho manifestando no proceder maliciosamente; en consecuencia expone lo siguiente: "El caso es que el día de hoy 20/01/2012, aproximadamente a las 04:45 horas de la mañana, como todos los días fui a el negocio licorería Centro Turístico La parada del Chuc Márquez, ubicada en calle Córdoba entre Avenida Negro Primero y Avenida sucre abrir el negocio cuando me di cuenta que el Santa María estaba levantado de un lado, de allí abrí por la puerta y al entrar me di cuenta que me hacia falta la computadora, es decir el monitor de color negro marca Samsung pantalla plana, el CPU color negro y gris AITEG, y el teclado color negro marca Genius y el ratón marca Genius, también un DVD marca SHIVENCO color negro, un BLU RAY marca Sony color negro, dos botellas de Whisky doce (12) años y tres (3) de ocho (8) años, luego al ver la situación me traslade hasta la Estación de Policía para colocar la denuncia, al llegar a la estación me informa uno de los funcionarios que en las instalaciones se encuentran dos adolescentes, la cual tenían en su poder un CPU color negro al verlo me di cuenta que era el mismo que me hurtaron en el negocio, de igual manera me mostraron una agenda pequeña la cual se encontraba allá también. Es todo".- Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la denuncia formulada por la victima y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal de los adolescentes imputados al señalar que los objetos encontrados en su poder son los sustraídos del establecimiento comercial de su propiedad.

SEGUNDO: Acta Policial: de fecha 20 de Enero de 2012, en esta misma fecha, siendo las 03:00 I horas de la tarde, compareció por ante esta Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda, el funcionario, Oficial Agregado (PEP) Carlos David Montilla Canelón, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.328.763, adscrito a este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 05:05 horas de la mañana, del día de hoy Viernes de fecha 20/01/2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera p-532 en compañía del conductor Oficial (PEP) García Edgar, auxiliar Oficial Agregado. (PEP) Ozal Daicir, específicamente calle comercio de Chabasquen Estado Portuguesa, cuando nos realizo llamado vía telefónica el Oficial Jefe (PEP) Luis Montilla, indicándonos que nos presentáramos en la Estación, acto seguido en las instalaciones nos indica que según denuncia formulada por el Ciudadano quien dijo ser y llamarse Jaime David Márquez Linares, titular de la cédula de Identidad N° 16.208.833, natural del Municipio Guanare, de profesión u oficio Comerciante, de 28 años de edad, teléfono de ubicación 0257-8889-193, residenciado en Avenida "24 de Julio de Chabasquen Unda del Estado Portuguesa, que su negocio licorería Centro Turístico La parada del Chuc Márquez, ubicada en calle Córdoba entre Avenida Negro Primero y Avenida sucre al llegar al establecimiento se dio que la Santa María estaba levantado de un lado, una vez que el ciudadano entra se dio cuenta que se fue hurtado un (01) monitor de color negro marca Samsung pantalla plana, el CPU color negro y gris AITEG, y el teclado color negro marca Genius y el ratón marca Genius, también un DVD marca SHIVENCO color negro, un BLU RAY marca Sony color negro, dos botellas de Whisky doce (12) años y tres (3) de ocho (8) años, una vez recibida la información nos trasladamos hacia el lugar de los hechos con la finalidad de verificar la situación y realizar un patrullaje continuo por las adyacencias del sector, durante el patrullaje específicamente a la altura del caserío Pueblo Viejo, visualizamos a dos ciudadanos uno de ellos vestía un Jean color azul oscuro y suéter con mangas cortas de color azul oscuro, la cual poseía en sus manos un CPU de color negro, el otro ciudadano vestía para el momento un Jean color azul claro y franela azul celeste, los mismos al notar la presencia de la comisión policial tomaron actitud sospechosa, tratando evadir la comisión, por cuanto presumimos que ocultasen algún objeto de interés criminalística, motivo por el cual procedimos darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, haciendo caso omiso a la misma lo que origino una persecución, a pocos metros los ciudadanos se detienen, por lo que le solicitamos que mostraran algún objeto que estuviesen oculto o adherido a su vestimenta, para posteriormente de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizar la respectiva inspección, en ese acto uno de los ciudadanos que rostía un Jean color azul oscuro y suéter con mangas cortas de color azul oscuro poseía en el bolsillo derecho del pantalón pestañas de un talonario de Cheques con un logotipo color azul con las siglas BBVA y la cantidad de veintinueve monedas de circulación Nacional, de la nominación de un Bolívar fuerte. Posteriormente nos trasladamos a la Estación evidencia embalada y colectada para constatar a través de la victima si es la misma que el menciona en la denuncia. Una vez allí, se le solicito su identificación y se procedió a informar de los hechos que se les imputa, y se le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5to en concordancia con el articulo 541 y 654 de la LOPNA, quedando plenamente identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como (IDENTIDAD OMITIDA) el segundo poseía en el bolsillo del pantalón pestañas de un talonario de Cheques con un logotipo color azul con las siglas BBVA y la cantidad de veintinueve monedas de circulación Nacional, de la nominación de un Bolívar fuerte. Acto seguido se le comunico llamado vía I telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado José Ramón Salas, a quien se le informo de los hechos. Ordenando que las mismas fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal según la causa N° 18F05-1C-0010.12. Es todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", de Chabasquen Estado Portuguesa en la presente causa, quienes aprehenden a los adolescentes imputados Eleomar Colmenares Canelón y Rubén Darío Rodríguez Orellana en poder de los bienes sustraídos del negocio de la victima en la presente causa.

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 20 de Enero de 2012, en esta misma fecha, siendo las 05:35 horas de la mañana del día de hoy, se presento ante este Despacho, de manera espontánea, el ciudadano: EDGAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V-14.835.317, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, con el rango de Oficial, residenciado en la Estación de Policial Unda del Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en este presente acto, y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico contenido del Acta Policial, elaborada por el Oficial Agregado (PEP) Montilla Carlos David, relacionado con un procedimiento policial efectuado el día de hoy 20/01/2012, en licorería Centro Turístico La parada del Chuc Márquez, ubicada en calle Córdoba entre Avenida Negro Primero y Avenida sucre de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa". Es todo por cuanto tengo que informar. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", de Chabasquen Estado Portuguesa en la presente causa, quienes aprehenden a los adolescentes imputados Eleomar Colmenares Canelón y Rubén Darío Rodríguez Orellana en poder de los bienes sustraídos del negocio de la victima en la presente causa.

CUARTO Acta de Inspección Técnica: Nro. 091. de fecha 20 de Enero de 2012. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas 00, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionario: AGENTES HUMBERTO BARRETO Y RENE IGLESIAS, adscritos a esta Sub.-Delegación en: EL CENTRO TURÍSTICO "CHUE MÁRQUEZ", UBICADO EN LA CALLE CÓRDOBA ENTRE AVENIDA NEGRO PRIMERO Y AVENIDA SUCRE, MUNCIPIO UNDA, CHABASQUEN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones del local comercial ubicado en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente calido e iluminación natural de buena intensidad; la misma posee su fachada principal conformada por una media pared de bloques de cemento frisada y pintada de color azul y amarillo, presenta como medio de acceso un portón tipo santa maría elaborado en metal pintado de color blanco el cual se encuentra violentado, que al ser pasado se observa que su piso es de cemento pulido, techo de acerolit y/o paredes de bloques de cemento frisadas y pintada de color azul y amarillo, vista al observador de ambos lados se observan estantes provistos de botellas de licores de diferentes tipos y marcas, luego se observan dos (2) mesas elaboradas en metal y madera de color marrón, con sus respectivas sillas elaboradas en material sintético de color azul, al final del mismo se observa una barra para el | expendio de licores elaborado en bloques de cemento revestido por cerámica de color azul, allí se avistan cuatro (4) enfriadores, tres (3) neveras y dos (2) congeladores. Del lado derecho se observa la caja registradora". Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el lugar del suceso de donde sustrajeron los bienes propiedad de la victima y los daños causados a la misma.

QUINTO: Experticia de Reconocimiento Técnico: N° 9700-254-033 de fecha 20 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Agente RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.- EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Un (01) CPU, marca Aiteg, sin serial visible, elaborado en metal y material sintético de color negro, presenta en su parte frontal dos botones uno para encendido y otro para reseteo, también presenta un reproductor para DVD, y dos canales para USB, en su parte trasera presenta dos puertos para USB y diferentes conectores para estimular sus uso y funcionamiento, 02.- Veintinueve (29) monedas de circulación nacional de la denominación de un bolívar, la cual están elaboradas en forma circular, constituidas en metal de aspecto plateado con borde dorado, en su adverso exhibe la cara de nuestro libertador simón bolívar y en el reverso al escudo nacional, 03.- Un segmento elaborado en pape vegetal de color azul el cual formaba parte de una chequera perteneciente al banco provincial, dicho segmento cuenta con veinticinco folios los cuales están enumerados correlativamente desde el numero 0000226 hasta 0000250. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 01.- El artefacto descrito en el numeral 1, es utilizado para introducir, almacenar, controlar, resguardar o respaldar informaciones y/o datos, que garanticen el buen desempeño de una determinada organización y efectivo control, la cual tiene su uso natural y especifico, quedando a criterios de su poseedor u otro al que se les quiere destinar, se encuentra en buen estado de uso y conservación, 2.- Las monedas tienen como su uso especifico para realizar compras y pagos de cualquier ^índole comercial, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del portador y 3.- La pieza descrita en el numeral 3, tiene su uso especifico el cual es llevar el control de los cheques emitidos por el usuario, cualquier uso que se le de quedara a criterio del portador.- Es todo" El elemento de convicción permite determinar las características del objeto incautado en la presente causa y dejar constancia de la existencia del mismo y su situación legal.

SEXTO: Acta de Investigación Penal: de fecha 20 de Enero de 2012. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario AGENTE: Humberto BARRETO, adscrito a esta sub.-Delegación, estando debidamente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presento comisión de la policía Local, al mando del Oficial Agregado (PEP) MONTILLA CANELÓN Carlos David, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.328.736, trayendo oficio numero 005, de fecha Viernes 20-01-2012, emanada de la Estación Policial "Monseñor José Vicente de Unda", en la cual queda detenida por instrucciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- 23.576.117, quienes fueron detenidos por funcionarios de la Policía local, momentos después de que habían hurtado unos equipos electrónicos en un local comercial, acto seguido me traslade hacia la oficina de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), de este Despacho, con la finalidad de verificar si los datos aportados por los investigados le corresponden, así mismo los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar los mismos, una vez allí, procedí a realizar consulta directa, donde pude constatar que a dichos ciudadanos si le corresponden sus datos filiatorios y no presentan registros policiales ni solicitudes algunas. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico se le dio inicio a la causa Penal Nro 18F05-1C-0010-12, por uno de los delitos contra la Propiedad (Hurto). Se deja constancia que los detenidos fueron devueltos a la comisión policial, luego de que se fuesen plenamente identificados e individualizados. Seguidamente procedí a trasladarme en compañía del Funcionario agente Rene IGLESIAS a bordo de vehículo particular, hasta el local, comercial denominado centro turístico Chue Márquez, ubicado en la calle Córdoba entre avenida Negro Primero y Avenida Sucre, municipio Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, a fin de realizar la inspección técnica del sitio donde ocurrió el hecho, una vez allí, el funcionario acompañante procedió a realizar las inspección técnica, quedando fijada la misma a las 05:00 horas de la tarde, seguidamente procedimos a retornar a la sede de nuestro despacho. Es todo.

SÉPTIMO: Copia del Documento de propiedad de los bienes propiedad del ciudadano JAIME DAVID MÁRQUEZ LINAREZ, C.l. V-16.208.833, de fecha 20-05-2011, donde se deja constancia de la compra de Un (01) CPU, marca Aiteg, sin serial visible, elaborado en metal y material sintético de ¡¡color negro, presenta en su parte frontal dos botones uno para encendido y otro para reseteo, también presenta un reproductor para DVD, y dos canales para USB, en su parte trasera presenta dos puertos para USB y diferentes conectores para estimular sus uso y funcionamiento.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME DAVID MÁRQUEZ LINAREZ, por lo que solicita la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.


En el desarrollo de la audiencia, el Ministerio Público, expuso: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad y dado que no se ha agotado la Vía de la Conciliación en consecuencia estoy de acuerdo en que se proponga entre las partes un Acuerdo Conciliatorio tomándose en cuenta para ello el lapso de cumplimiento sea de Seis (06) meses por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio Público es por el lapso de Un (01) Año, y visto que en esta misma fecha en conversaciones previas a la audiencia con la Victima: Jaime David manifestó su voluntad de querer conciliar y en igual forma solicito que el tribunal le imponga a los adolescente: Rubén Darío Rodríguez Orellana y Eliomar Colmenares Canelón, el cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente y la Prohibición de: Acudir al establecimiento en el cual ocurrieron los hechos: Licorería Centro Turístico La Parada del Chuc Márquez, en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes: 1.- Obligación de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente y la 2.- Prohibición de: Acudir al establecimiento en el cual ocurrieron los hechos: Licorería Centro Turístico La Parada del Chuc Márquez; Por el lapso de Seis (06) meses.”. Es Todo.

Concedido el derecho de palabra y explicado al ciudadano Jaime David Márquez Linarez, en su carácter de victima la figura de la conciliación, quien manifestó entender en que consiste la figura de la conciliación y en igual forma manifestó estar de acuerdo en conciliar en la presente causa, y que el tribunal le imponga a los adolescente: Rubén Darío Rodríguez Orellana y Eliomar Colmenares Canelón, el cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente y la Prohibición de: Acudir al establecimiento en el cual ocurrieron los hechos: Licorería Centro Turístico La Parada del Chuc Márquez, esto por el lapso de seis (06) meses.”. Es Todo.

En su derecho de palabra, la Defensa, la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:” Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mis Defendidos No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mis defendidos les expliqué en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal y de la y lo manifestado por la Victima: Jaime David Márquez Lìnares”, por cuanto no esta afectando ningún derecho a mis defendidos. Es Todo.


Por otra parte esta Juzgadora informó al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso a los Adolescente(s) Imputado(s): (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó a cada uno por separado si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.

Los Representante(s) legal(es) de los Imputado(s): Rubén Darío Rodríguez Araujo, y Juana Canelón, quien(es) en uso de su derecho de palabra manifestaron lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación, y lo único que pido es que ninguno de los dos se meta el uno con el otro, y si en algún momento necesita de nuestra ayuda se la prestaremos”. Es Todo.

SEGUNDO:

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes y por cuanto el delito que se le atribuye a l imputada es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, e impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes condiciones La Obligación de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente y la Prohibición de: Acudir al establecimiento en el cual ocurrieron los hechos: Licorería Centro Turístico La Parada del Chuc Márquez a cumplir por dicho lapso. ASI SE DECIDE.

T E R C E R O:

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes: los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima el ciudadano Jaime David Márquez Lìnares, el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) Meses.
SEGUNDO: Se Impuso a los Adolescente(s) Imputado(s): (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente y la 2.- Prohibición de: Acudir al establecimiento en el cual ocurrieron los hechos: Licorería Centro Turístico La Parada del Chuc Márquez; Por el lapso de Seis (06) meses.
TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Guanare a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos mil Doce.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HILDA ROSA RORIGUEZ