REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 24 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
Causa Nº: 1C-657-11
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: CESAR JOSE ESCALONA BENITEZ
Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 05-08-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo: 413 del Código Penal, en perjuicio de CESAR JOSÉ ESCALONA BENÍTEZ, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 21-03-2012, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Seis (06) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo co o condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: 1.- La Obligación de: Estudiar, para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio y de notas. 2.- La Prohibición de Molestar, ni agredir física, ni verbalmente ni por interpuesta persona a la Victima: Cesar José Escalona Benítez.
En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a La Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas Audiencia Preliminar de fecha 21 de Marzo de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de: Estudiar, para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio y de notas. 2.- La Prohibición de Molestar, ni agredir física, ni verbalmente ni por interpuesta persona a la Victima: Cesar José Escalona Benítez, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De seguida el Defensor Público I, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, manifiesto: “Que consigno constancia de notas y del Titulo de Bachiller de su representado, las cuales consigno por secretaria previo a la presente audiencia y consta en la causa”. Es Todo.
A continuación la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia Preliminar de fecha 21 de Marzo de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de: Estudiar, para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio y de notas. 2.- La Prohibición de Molestar, ni agredir física, ni verbalmente ni por interpuesta persona a la Victima: Cesar José Escalona Benítez; a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses, y en igual forma le informo al Tribunal que por ante la Fiscalía V del Ministerio Público no se ha presentado a la victima a presentar alguna queja en cuanto a esa prohibición impuesta al imputado en su oportunidad, en consecuencia se dan por cumplidas dichas condiciones y solicito en consecuencia El Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.
Por otra parte la Defensa Pública, expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 21 de Marzo de 2012, consistentes en: 1.- La Obligación de: Estudiar, para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio y de notas. 2.- La Prohibición de Molestar, ni agredir física, ni verbalmente ni por interpuesta persona a la Victima: Cesar José Escalona Benítez, a ser cumplidas por el Lapso de Seis (06) Meses, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me adhiero al petitorio fiscal”. Es todo.
Consecutivamente esta Juzgadora se dirigió al Adolescente Imputado: Yohan Manuel Fernández Durán y le(s) impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, y le(s) pregunta si ha(n) cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando los(el) adolescente(s) lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.
Finalmente oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, y por La Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 21-03-2012 han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo 568 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo
SEGUNDO:
Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la victima, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 21-03-2012, siendo estas 11.- La Obligación de: Estudiar, para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio y de notas. 2.- La Prohibición de Molestar, ni agredir física, ni verbalmente ni por interpuesta persona a la Victima: Cesar José Escalona Benítez, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de los adolescentes, SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-657-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes y TERCERO: Se Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
En la ciudad de Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
Asistente Judicial: Olga O.
1C-657-11
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