República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
G u a n a r e
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar. Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 25 de octubre de 2012
Años 202° y 153°
Causa: 1C-738-12
Juez de Control Nº 01 Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Imputado : (IDENTIDAD OMITIDA), .
Victima: (IDENTIDAD OMITIDA),
Fiscal Quinta: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
Defensor: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
Asunto: Audiencia de Revisión de Cumplimiento de obligaciones
Celebrada como ha sido el día de hoy 25 de octubre de 2012, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de Revisar el Cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 10-08-2012 por este Juzgado, consistente en Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, y de no molestar a la víctima por el lapso de cuatro (04) meses, al adolescente: el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Amenaza en perjurio de Èlida Coromoto Briceño y La Niña: Yecsibeth Cichetty, por lo que se acordó la celebración de una audiencia a fin de verificar el cumplimiento de estas condiciones y celebrada esta, se decide en los términos siguientes:
PRIMERO
En fecha 10 de agosto de 2012, se homologo acuerdo conciliatorio celebrado entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y la ciudadana Èlida Coromoto Briceño de conformidad con el artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y establecieron las condiciones siguientes: La prohibición de no agredir verbalmente a las víctimas ni proferirle amenaza de ningún tipo y la obligación de recibir orientaciones sicológicas una (01) vez al mes por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal.
Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso: “Revisada como ha sido la presente causa se pudo evidenciar que mi representado ha cumplido a cababilidad con las condiciones impuestas en su oportunidad legal”. Es Todo.
Impuesto el Imputado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), “No querer declarar” es todo.
Por su parte la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández y quien manifestó: Revisada como ha sido la presente causa se pudo evidenciar que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad legal, es por lo que esta Representante del Ministerio Público ratifica las mismas por cuanto no se ha cumplido el lapso de suspensión del proceso a prueba, aunado al hecho de que las victimas no han manifestado que el adolescente haya incumplido con su obligación”. Es Todo.
Se le cede el derecho de palabra el Representante Legal del Adolescente, ciudadano: Omar Antonio Fernández Hernández, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Yo lo que quiero es que el joven cumpla con sus estudios, el quiere estar semi - interno y yo económicamente no puedo, es interno se mi interno no puede estudiar, siendo la tercera vez que va a estudiar tercer año, y que mejore su comportamiento el es malcriado si los hermano se meten con el le digo que no les haga caso, yo tengo otras cosas que hacer y responsabilidades no solamente el. el a partir del lunes esta en la escuela granja y regresa”. Es Todo.
Oído las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente se pudo constatar que efectivamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas en su oportunidad en ocasión al acuerdo conciliatorio firmado entre las partes ante el despacho fiscal, y homologado por este tribunal, sin embargo de las misma actas se evidencia que aún falta parte del tiempo concedido para el cumplimiento de estas condiciones, dado que fue homologado en fecha 10 de agosto de 2012, consistente en Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, y la prohibición de agredir a la víctima, y como quiera que se suspensión por cuatro meses; en tal sentido se ratifican las condiciones pactadas por el laso que le falta por cumplir siendo la Fecha probable del cese el 08-12-2012 .Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nª 01 del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda RATIFICAR las condiciones impuestas en fecha 10 de agosto 2012, consistente en Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario y la Prohibición agredir a la victima física y verbalmente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este 2 meses y tiene como fecha probable de cese por cumplimiento definitivo el 08 de diciembre de 2012.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Veinticinco 25 días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Control Nª 01
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez
1C-738-12
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