REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 31 de Octubre del 2012
Años 202° y 153°

Causa Nº: 1C-599-11
Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: Simon Enrique Mendoza Rivas
Delito: Tentativa de Robo de Vehículo en Grado de Coautoría
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: del Ministerio Público, Abg. JOSE RAMON SALAS
Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 05-08-2010, seguida a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo: 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, con relación al Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de Simon Enrique Mendoza Rivas, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de ocho (08) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo co o condiciones y obligaciones a cumplir por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes: 1.- La Obligación de: A.- Estudiar para lo cual deberá consignar la correspondientes constancias. B.- Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (01) vez al mes. La Prohibición de: Comunicarse con la Víctima: Simon Enrique Mendoza Rivas.

En el desarrollo de la audiencia Se otorgo el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra cumplida Audiencia Preliminar de fecha 01 de Noviembre de 2011, consistentes en: 1.- La Obligación de: A.- Estudiar para lo cual deberá consignar la correspondientes constancias. B.- Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (01) vez al mes. La Prohibición de: Comunicarse con la Víctima: Simon Enrique Mendoza Rivas, a ser cumplidas por el Lapso de: Ocho (08) Meses , a ser cumplidas por el Lapso de: Ocho (08) Meses, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumplidas estas es por lo que le solicito se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

En su derecho de palabra la Defensa Pública, expuso: “Visto que mis defendidos han cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 01 de Noviembre de 2011, consistentes en: A.- La prohibición de comunicarse con la víctima por medio de su persona o de terceras personas. B.- La obligación de estudiar y de consignar constancias de estudio y de notas por ante este tribunal. C.- La obligación de asistir a charlas de orientación psicológica por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a ser cumplidas por el Lapso de Ocho (08) Meses, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y me adhiero al petitorio fiscal, cumplidas las mismas es por lo que le solicito se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se consigna constancia de estudios de ambos adolescentes”. Es todo.

Otorgado el derecho de palabra a la Víctima Simón Enrique Mendoza Rivas, manifestó: “Efectivamente el adolescente cumplió con su obligación y no se ha metido conmigo”.

Esta Juzgadora se dirigió a los Adolescentes Imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y les impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si tiene algo que exponer manifestando lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”.

SEGUNDO:
Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la victima, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01 de Noviembre de 2011, siendo estas 1.- La Obligación de: A.- Estudiar para lo cual deberá consignar la correspondientes constancias. B.- Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (01) vez al mes. La Prohibición de: Comunicarse con la Víctima: Simon Enrique Mendoza Rivas, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal en Funciones de Control N° 1, dicta procede, en consecuencia, y en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, como fueron 1.- La Obligación de: A.- Estudiar para lo cual deberá consignar la correspondientes constancias, para lo cual consignó constancia de estudios. B.- Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir orientaciones psicológicas una (01) vez al mes, puede apreciarse en las actas la respectiva asistencia por cada uno de los adolescentes imputados al equipo técnico multidisciplinario y La Prohibición de: Comunicarse con la Víctima: Simon Enrique Mendoza Rivas, a ser cumplidas por el Lapso de: Ocho (08) Meses; es decir se han cumplido no solo las condiciones misma sino también en el lapso por el cual se suspendió el presente proceso a prueba, como lo es ocho meses desde la fecha de la suspensión del proceso el 01 de Noviembre de 2011; de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de los adolescentes, SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-599-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes y TERCERO: Se Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil Doce.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA