REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guanare, 10 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
Causa N° 2C-758-12
Imputados: (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).

Victima:
LUIS LINAREZ, WILLIAMS MUÑOZ y VLADIMIR GONZALEZ

Delito:
CONTRA LAS PERSONAS

Fiscal:
Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

Defensora Pública:
Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. María Alejandra Fernández, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra los adolescentes: (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), en perjuicio de los ciudadanos Luis Linarez, William Muñoz y Vladimir González, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud del hecho ocurrido en fecha 16 de agosto de 2010, siendo las 10:00 horas de la noche, los funcionarios SUB/LNSP. (PEP) CASTRO MIGUEL y SUB/INSP. (PEP} GONZÁLEZ GUANDA DENNY JOSÉ, adscritos a la Comandancia General de Policía, y destacados en la Comisaría Inspector Silva Edgar, se encontraban en ejercicio de sus funciones, cuando recibieron llamado vía radio de control maestro de esta ciudad, informando que a la altura de la Av. Sucre entre carrera 03, específicamente en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, se estaba presentando una acción de alteración al orden público y al mismo tiempo tenían privados de libertad a los maestros guías que laboran en ese lugar, seguidamente procedieron a trasladarse al mencionado lugar una comisión policial integrada por 18 funcionarios, al llegar pudieron constatar que tenían a tres ciudadanos privados de su libertad quienes quedaron identificados como (omitidos); el primero fue liberado a las 09:20 horas de la noche y los otros dos ciudadanos fueron liberados una hora más tarde y trasladados al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, de igual forma un grupo de funcionarios procedieron a restablecer el orden público dentro de la institución y al mismo tiempo garantizarle la paz social a todas las personas que laboran en esta institución señalada, donde se pudo lograr una mediación con los treces (13) Adolescentes y tres (03) ciudadanos de 18 años de edad, para que permanecieran tranquilos y poder continuar con el buen orden dentro de las instalaciones de dicha entidad.

LAS PRUEBAS RECABADAS EN EL TRANSCURSO DE LA NVESTIGACIÓN Y LOS RESULTADOS ARROJADOS SON LOS SIGUIENTES:

PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 17 de agosto del 2010, suscrita por el funcionario Sub/lnsp. (PEP) Castro Miguel, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.058, adscrito a este cuerpo y destacado en la Comisaría Inspector (E) Silva Edgar, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 10:60 horas de la noche de hoy Lunes 16/08110, me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía del Sub/lnsp. (PEP} González Guanda Denny José, titular de la cédula de Identidad N° V-18.670.194, cuando realizó llamado vía radio de control maestro de esta ciudad, inforMhdo que e la altura de la Av. Sucre entre carrera 03, específicamente en el INAN de esta ciudad, se estaba presentando una acción de alteración al Orden Publico y mismo tiempo tenían privado de libertad a funcionarios que Iabr5ran en ese lugar, seguidamente se procedió a trasladarse una Comisión Policial integrada de 18 funcionarios en las respectivas unidades motos, minutos mas tarde estando en el fugar en mención, se pudo constatar que tenían a tres ciudadanos presuntamente privados de su libertad quienes quedaron identificados de la siguiente manera: Luís Linares, William Muñoz y Vladimir Gonzáles; el primero fue liberado a las 09:20 horas de la. noche y los otros dos Ciudadanos fueron liberado una hora mas tarde y trasladados al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, ya que los mismos se encontraban en un estado de salud muy delicado, de igual forma un grupo de funcionarios procedieron a restablecer el orden publico dentro de la institución y al mismo tiempo garantizarle I paz social a todas las personas que laboran en esta institución señalada, posteriormente logramos entrevistamos con la ciudadana Alida Pérez, titular de la cédula de identidad NÓ 9.907.187, natural de Guanare, de nacionalidad venezolana, 42 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, "manifestándonos que el día de hoy aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde después de haberle llevado la comida a los adolescentes a su lugar de 'cenar, entran los maestros con la finalidad de retirar los menajes para el respectivo mantenimiento, es cuando los adolescentes no les permiten la salida a los maestros para continuar con sus labores de rutina" de igual manera fue entrevistada la ciudadana Flor Loreto, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad :8.064. 757, nacionalidad venezolana, de 49 años de edad de estado civil soltera residenciada en la urbanización la comunidad calle N° 4 sector N° 2 casa N° 25 de esta ciudad, quien expuso lo siguiente el día de hoy los adolescentes se encontraban muy además los maestros entraron a buscar los menajes de la comida que le habían llevado a los adolescente media horas antes, también se pudo conocer que por información aportada por los testigos, se pudo conocer que los adolescente realizaban estos actos porque según ellos le estaban cercenando ciertos Derechos y que ellos necesitaban mejores comidas, colchonetas, televisores DVD, que en la visitas entren cuatros personas, que se les conceda la visita conyugal, después de haber realizado parte de la investigaciones, hizo acto de presencia el Juez de Control N° 01 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa a cargo del Abg. Juan Salvador Pérez, ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. Giovanna de la Rosa, Fiscales y terceros del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa a cargo del Abg. Hankell Escalona y Abg. Etni Canelón, director de la policía del Estado Portuguesa, Comisario Gral. (PEP) José Rafael Arape Ron, 18 funcionarios destacados en la comisaría Insp (F) Silva Edgar, funcionarios destacados al cuerpo bombero y funcionarios de defensa civil de esta ciudad, donde se pudo lograr una mediación con los treces (13) Adolescentes y tres (03) ciudadanos de 18 años de edad, para que se quedaran tranquilo y poder continuar con el buen orden dentro de las instalaciones del internado, seguidamente retornamos a la sede de la comisaría inspector (F) silva Edgar, ubicada en el barrio el Progreso de esta ciudad, donde se le realizó oficios remitiendo las victimas del hechos al medico forense, ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acto seguido, previo conocimiento de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. Giovanna de la Rosa, quien giro instrucciones referentes a las actuaciones que fuesen enviada a la sede de la Fiscalía Quinto (Encargado) del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa a cargo del Abg. Apolonio Cordero. Es todo".
SEGUNDO: ACTA DE INFORME, de fecha 17 de Agosto del 2010, suscrito por el maestro de guía: William Muñoz, adscrito a esta área social de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, y en consecuencia expone: "hoy martes 17 de agosto del 2010 siendo las 8:24 de la mañana reunido en el área social de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, con el maestro guía Wladimir González manifestó que los jóvenes (omitidos) lo amenazaron con un objeto punzo penetrante y lo obligaron a meterse en el cuarto N° 2, esto ocurre alrededor de las 6:15 PM, luego lo cambian al cuarto N° 1, manifiesta que los jóvenes que participaron en el motín son: (omitidos). El joven (omitido) golpeo de manera suave con un candado grande en la cabeza el maestro Wladimir González, lo amenazaban de muerte; los jóvenes (omitidos), el maestro manifestó que partieron todos los bombillos, dañaron una base del televisor. El maestro William Muñoz, manifestó que el joven (omitido) no lo molesto, que los jóvenes (omitidos) lo amenazaban de muerte constantemente, ambos le produjeron rasguño en el cuello con objeto punzo penetrante. En turno el maestro Luis Linares se encuentra hospitalizado en la clínica san miguel arcángel presenta taquicardia, el cual le afecto el brazo derecho y el pecho.
TERCERO: OFICIO N. 18F05-1C-087-10, de fecha 6-7-10, emanado de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual se le hace saber al ciudadano LUIS LINARES, que debe comparecer a dicho Despacho Fiscal.
CUARTO: OFICIO N. 18F05-1C-088-10, de fecha 6-7-10, emanado de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual se le hace saber al ciudadano WILLIAM MUÑOZ, que debe comparecer al Despacho Fiscal.
QUINTO: OFICIO N. 18F05-1C-089-10, de fecha 6-7-10, emanado de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual se le hace saber al ciudadano VLADIMIR GONZÁLEZ, que debe comparecer al Despacho Fiscal.
SEXTO: OFICIO N. 18F05-1C-167-10, de fecha 25-10-10, emanado de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual se le hace saber al ciudadano LUIS LINARES, que debe comparecer al Despacho Fiscal.

SÉPTIMO: OFICIO N. 18F05-1C-168-10, de fecha 25-10-10, emanado de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual se le hace saber al ciudadano WILLIAM MUÑOZ, que debe comparecer a dicho Despacho Fiscal.
OCTAVO: OFICIO N. 18F05-1C-169-10, de fecha 25-10-10, emanado de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual se le hace saber al ciudadano VLADIMIR GONZÁLEZ, que debe comparecer a dicho Despacho Fiscal.
NOVENO: OFICIO N. 18F05-1C-001-11, de fecha 10-1-11, emanado de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual se le hace saber al ciudadano LUIS LINARES, que debe comparecer a dicho Despacho Fiscal.
DÉCIMO: OFICIO N. 18F05-1C-002-11, de fecha 10-1-11, emanado de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual se le hace saber al ciudadano WILLIAM MUÑOZ, que debe comparecer a dicho Despacho Fiscal.
DÉCIMO PRIMERO: OFICIO N. 18F05-1C-003-11, de fecha 10-1-11, emanado de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual se le hace saber al ciudadano VLADIMIR GONZÁLEZ, que debe comparecer a dicho Despacho Fiscal.

SEGUNDO

La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes (omitidos), en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud que no cursa en las actas procesales las declaraciones de las victimas arriba mencionadas, a fin de que den su versión de los hechos e individualizar la conducta de cada uno de los adolescentes imputados, a pesar que los ciudadanos Luís Linares, William Muñoz y Vladimir González, fueron citados en varias oportunidades y no comparecieron, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes.
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TERCERO

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente con un determinado hecho punible, es decir que pueden existir elementos, pero éstos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo está dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente, tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación, tomando en cuenta que en el caso de marras no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de los adolescentes (omitidos), por lo cual se estimó procedente el sobreseimiento provisional a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento provisional, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de los ciudadanos Luis Linarez, William Muñoz y Vladimir González.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un año para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados, víctimas y Defensa.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los diez (10) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.




Abg. Nélida Bolívar.
La Secretaria.
NP/NB:
Causa:
Sobreseimiento Provisional.